Régimen Penitenciario: Tipos, Modalidades y Clasificación
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Régimen Cerrado
Características básicas
- En celdas individuales.
- Limitación de actividades en común.
- Mayor control y vigilancia.
- Las limitaciones nunca podrán ser superiores a la sanción de aislamiento en celda.
Lugar
- Centros de régimen cerrado.
- Módulos de régimen cerrado.
- Departamentos especiales dentro de centros de régimen ordinario con absoluta separación.
Modalidades de vida
- En el centro o módulo de régimen cerrado se encuentran los internos que muestren inadaptación a los regímenes ordinarios.
- En departamentos especiales estarán los primeros grados protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución.
Reasignación de Modalidades
- La acuerda la Junta de Tratamiento previo informe del equipo técnico, autorizándola, en su caso, el Centro Directivo.
- Procede la reasignación de un departamento especial a un módulo o centro, siempre que el interno muestre una evolución positiva, ponderando los siguiente factores: interés por la participación y colaboración en las actividades programadas, cancelación de sanciones o ausencia de ellos en períodos prolongados y una adecuada relación con los demás.
- Se procederá a revisar la modalidad concreta cada tres meses, notificándose al interno lo acordado y anotándolo en su expediente personal.
Modalidad en Departamentos Especiales
- Mínimo tres horas diarias de salida al patio. Con posibilidad de tres horas más para actividades programadas.
- Registro y cacheos diarios, de celdas e internos.
- Cacheo con desnudo integral en caso de sospecha fundada de tener objetos prohibidos y siempre que la inmediatez lo exija.
- En el patio no podrán estar más de dos internos juntos. Para actividades programadas no más de cinco.
- Visitas periódicas por parte del médico, informando al Director del estado de salud de los internos.
- El Centro de Dirección establecerá las normas de peluquería, barbería, duchas, etc... Se remitirán al Centro Directivo para su aprobación.
- Programa de Tratamiento ajustado a las limitaciones regimentales de los módulos, orientado a que los internos salgan de estos departamentos.
Modalidad en Módulos o Centros Cerrados
- Cuatro horas diarias de vida en común y tres horas más para actividades programadas.
- Actividades programadas con más de cinco internos y hasta lo que determine el Consejo de Dirección.
- Actividades programadas, aprobadas por el Consejo de Dirección, que serán remitidas al Centro Directivo para su autorización y seguimiento.
Pase de un Interno de Módulo o Centro a Departamento Especial
- Le compete al Centro Directivo previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento.
- Se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las setenta y dos horas siguientes.
- En el mismo plazo se notifica al interno con expresión de recursos.
Régimen de Preventivos
- Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos.
- Con carácter general, el régimen de los detenidos y presos será el Régimen Ordinario.
- Será de aplicación las normas previstas en el Art. 10 de la L.O.G.P. (Ley Orgánica General Penitenciaria) para aquellos que participen en actos de extrema gravedad (motines, secuestros, etc…) y para los que muestren una persistente inadaptación a las normas de la prisión. Según este artículo, se aplicarán a estos presos las normas previstas para los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, con carácter excepcional y absoluta separación de los penados.
- La propuesta de la Junta de Tratamiento requerirá Informes razonados del Jefe de Servicio y del Equipo Técnico.
- Notificación al interno en veinticuatro horas. Por escrito y refiriendo expresamente los recursos.
- Se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria en setenta y dos horas, dando traslado de los informes literales y de si procede el traslado del interno.