Régimen Penitenciario: Tipos, Modalidades y Clasificación

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Régimen Cerrado

Características básicas

  • En celdas individuales.
  • Limitación de actividades en común.
  • Mayor control y vigilancia.
  • Las limitaciones nunca podrán ser superiores a la sanción de aislamiento en celda.

Lugar

  • Centros de régimen cerrado.
  • Módulos de régimen cerrado.
  • Departamentos especiales dentro de centros de régimen ordinario con absoluta separación.

Modalidades de vida

  • En el centro o módulo de régimen cerrado se encuentran los internos que muestren inadaptación a los regímenes ordinarios.
  • En departamentos especiales estarán los primeros grados protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución.

Reasignación de Modalidades

  • La acuerda la Junta de Tratamiento previo informe del equipo técnico, autorizándola, en su caso, el Centro Directivo.
  • Procede la reasignación de un departamento especial a un módulo o centro, siempre que el interno muestre una evolución positiva, ponderando los siguiente factores: interés por la participación y colaboración en las actividades programadas, cancelación de sanciones o ausencia de ellos en períodos prolongados y una adecuada relación con los demás.
  • Se procederá a revisar la modalidad concreta cada tres meses, notificándose al interno lo acordado y anotándolo en su expediente personal.

Modalidad en Departamentos Especiales

  • Mínimo tres horas diarias de salida al patio. Con posibilidad de tres horas más para actividades programadas.
  • Registro y cacheos diarios, de celdas e internos.
  • Cacheo con desnudo integral en caso de sospecha fundada de tener objetos prohibidos y siempre que la inmediatez lo exija.
  • En el patio no podrán estar más de dos internos juntos. Para actividades programadas no más de cinco.
  • Visitas periódicas por parte del médico, informando al Director del estado de salud de los internos.
  • El Centro de Dirección establecerá las normas de peluquería, barbería, duchas, etc... Se remitirán al Centro Directivo para su aprobación.
  • Programa de Tratamiento ajustado a las limitaciones regimentales de los módulos, orientado a que los internos salgan de estos departamentos.

Modalidad en Módulos o Centros Cerrados

  • Cuatro horas diarias de vida en común y tres horas más para actividades programadas.
  • Actividades programadas con más de cinco internos y hasta lo que determine el Consejo de Dirección.
  • Actividades programadas, aprobadas por el Consejo de Dirección, que serán remitidas al Centro Directivo para su autorización y seguimiento.

Pase de un Interno de Módulo o Centro a Departamento Especial

  • Le compete al Centro Directivo previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento.
  • Se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las setenta y dos horas siguientes.
  • En el mismo plazo se notifica al interno con expresión de recursos.

Régimen de Preventivos

  • Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos.
  • Con carácter general, el régimen de los detenidos y presos será el Régimen Ordinario.
  • Será de aplicación las normas previstas en el Art. 10 de la L.O.G.P. (Ley Orgánica General Penitenciaria) para aquellos que participen en actos de extrema gravedad (motines, secuestros, etc…) y para los que muestren una persistente inadaptación a las normas de la prisión. Según este artículo, se aplicarán a estos presos las normas previstas para los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, con carácter excepcional y absoluta separación de los penados.
  • La propuesta de la Junta de Tratamiento requerirá Informes razonados del Jefe de Servicio y del Equipo Técnico.
  • Notificación al interno en veinticuatro horas. Por escrito y refiriendo expresamente los recursos.
  • Se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria en setenta y dos horas, dando traslado de los informes literales y de si procede el traslado del interno.

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