Régimen Penitenciario: Tipos, Grados y Fases en España
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Establecimientos de Cumplimiento
Los establecimientos de cumplimiento ejecutan la condena, es decir, la pena privativa de libertad. Existen tres grados: cerrado, ordinario y abierto.
- Artículo 9.1 de la Ley: Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: régimen ordinario y régimen abierto. También existe el régimen cerrado.
Régimen Cerrado (Primer Grado)
- Artículo 91.3 del Reglamento: Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera de los establecimientos, y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
- Artículo 94 del Reglamento: Movilidad de vida en módulos o centros cerrados.
El régimen de los módulos o centros cerrados se ajustará a las siguientes normas: Los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas. El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos. La Junta de Tratamiento programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales y ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección. Estos programas se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento.
- Artículo 93 del Reglamento: Modalidad de vida en departamentos especiales.
- El régimen de los departamentos especiales se ajustará a las siguientes normas:
- Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio. Este número podrá ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas.
- Diariamente deberá practicarse registro de las celdas y cacheo de los internos. Cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata, podrá recurrirse al desnudo integral por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director. Este cacheo se practicará en la forma prevista en el Artículo 68.
- En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas.
- Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a estos internos informando al Director sobre su estado de salud.
- El Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas.
- Para estos departamentos especiales se diseñará un modelo de intervención y programas genéricos de tratamiento ajustados a las necesidades regimentales, que estarán orientados a lograr la progresiva adaptación del interno a la vida en régimen ordinario, así como a la incentivación de aquellos factores positivos de la conducta que puedan servir de aliciente para la reintegración y reinserción social del interno, designándose el personal necesario a tal fin.
Régimen Ordinario (Segundo Grado)
- Artículo 102.3 del Reglamento: Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
Régimen Abierto (Tercer Grado): Semilibertad
- Artículo 102.4 del Reglamento: La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para disponer de un régimen de vida en semilibertad.
Fases del Tercer Grado
Existen distintas fases en el tercer grado:
- Fase de acogida y observación: Salen los fines de semana alternos (uno sí, uno no). De viernes a las 17:00 a domingo a las 21:30.
- Fase de adaptación: Salen todos los fines de semana. De viernes a las 17:00 a lunes a las 8:30 de la mañana.
- Fase sociolaboral: Cuando el interno acredita que tiene un trabajo o un curso formativo, puede salir a realizarlo, volviendo a las 21:30 horas, y puede salir a partir de las 6:15 horas. Puede hacer la segunda y la tercera fase, es decir, salir también los fines de semana.
- Fase telemática: Si el interno está en la tercera fase, puede solicitar que le pongan una pulsera telemática en el tobillo o en la muñeca, y un dispositivo en casa, para controlar que esté ahí por la noche.