Régimen Penal de la Prevaricación, Retardo Malicioso y Encubrimiento en el Código Penal

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Delitos Contra la Administración de Justicia

Prevaricación Judicial

Prevaricación Judicial Dolosa (Art. 446 CP)

Este delito se configura cuando la autoridad judicial dicta una resolución a sabiendas de su injusticia.

  • Sujeto activo: Juez o magistrado en ejercicio.
  • Sujeto pasivo: La persona afectada y la Administración de Justicia.
  • Conducta típica: Dictar a sabiendas una sentencia o resolución injusta, ya sea en proceso penal (grave, menos grave o leve) o en cualquier otra jurisdicción.
  • Tipo subjetivo: Dolo directo, es decir, conocimiento claro de que la resolución es injusta y voluntad de dictarla.

Prevaricación Judicial por Imprudencia Grave (Art. 447 CP)

Se castiga la falta de diligencia extrema en el ejercicio de la función judicial.

  • Sujeto activo: Juez o magistrado.
  • Conducta típica: Dictar por imprudencia grave o ignorancia inexcusable una sentencia o resolución manifiestamente injusta.

Denegación y Retardo de Justicia

Denegación de la Función de Juzgar

Se refiere a la omisión intencional del deber de administrar justicia.

  • Sujeto activo: Juez o magistrado.
  • Conducta típica: Negarse a juzgar sin causa legal o alegando falsamente oscuridad, silencio o insuficiencia de la ley.
  • Tipo subjetivo: Dolo, voluntad de no ejercer su función sin justificación legal.
  • Pena: Inhabilitación especial de 6 meses a 4 años.

Retardo Malicioso en la Administración de Justicia (Art. 449 CP)

Este delito sanciona la dilación intencionada de los procedimientos judiciales.

  • Sujeto activo: Juez, magistrado o secretario judicial (apartado 1), o cualquier otro funcionario público (apartado 2).
  • Conducta típica: Provocar un retardo malicioso en la administración de justicia con finalidad ilegítima.
  • Tipo subjetivo: Dolo directo; el retardo debe ser intencional.

Omisión de Deberes y Encubrimiento

Omisión del Deber de Impedir Delitos o Promover su Persecución

Omisión del Deber de Socorro o Aviso (Art. 450 CP)

Este artículo establece el deber general de evitar la comisión de delitos graves.

  • Sujeto activo: Cualquier persona con capacidad de obrar.
  • Sujeto pasivo: La víctima del delito que se podía evitar.
  • Conducta típica: No impedir un delito grave contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, pudiendo hacerlo directamente y sin riesgo para sí o para otros; también no acudir a la autoridad para evitarlo si se tiene conocimiento de su comisión.
  • Tipo subjetivo: Dolo; se exige conocimiento de la situación delictiva y capacidad real de intervenir o avisar.

El Delito de Encubrimiento (Art. 451 CP)

El encubrimiento se produce cuando se interviene después de la comisión de un delito, obstaculizando la acción de la justicia.

  • Sujeto activo: Cualquier persona que no haya participado como autor o cómplice en el delito previo.
  • Sujeto pasivo: La Administración de Justicia y la sociedad, al verse obstaculizada la persecución del delito.
  • Conducta típica: Intervenir después de cometido un delito, con conocimiento de su existencia, en alguna de estas formas:
    1. Ayudar a los autores o cómplices a aprovecharse del delito sin ánimo de lucro propio.
    2. Ocultar, alterar o destruir pruebas materiales del delito para evitar su descubrimiento.
    3. Ayudar a los responsables a evitar la investigación o a huir, siempre que se encubra un delito especialmente grave (como terrorismo, homicidio, genocidio, etc.) o se actúe abusando de funciones públicas.
  • Tipo subjetivo: Dolo, conocimiento del delito previo y voluntad de ayudar a eludir la acción de la justicia.

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