Régimen Penal de Lesiones Personales: Tipificación y Sanciones (Artículos 111-120)

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Marco General del Delito de Lesiones Personales

Artículo 111: Causación de Daño en Cuerpo o Salud

El delito se configura al causar daño en el cuerpo o en la salud de otra persona. Este daño puede ser:

  1. Anatómico
  2. Fisiológico

Elementos Estructurales del Tipo Penal

  • Bien Jurídico Protegido: Integridad personal.
  • Sujeto Activo: Monosubjetivo indeterminado (admite coautoría).
  • Resultado: Doloso.
  • Nexo Causal: Requerido para la imputación.
  • Clasificación del Tipo Penal: Autónomo, simple, con un solo verbo rector, de resultado.

Clasificación de las Lesiones según su Consecuencia

Artículo 112: Incapacidad para Trabajar o Enfermedad

Se refiere al daño que consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad. La pena varía según la duración de la afectación:

  • Incapacidad o Enfermedad que no exceda de treinta (30) días: Pena de prisión de uno (1) a dos (2) años.
  • Incapacidad o Enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90) días: Pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Incapacidad o Enfermedad que exceda de noventa (90) días: Pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de diez (10) a veinte (20) SMLMV.

H4. Definición de Incapacidad y Enfermedad

La incapacidad es el término expresado en días que requieren los tejidos del cuerpo humano para su reposición. Este término lo estipula un médico legista en un dictamen de medicina legal y ciencia forense, el cual precisa la tipicidad penal.

  • La incapacidad médica demuestra el daño emergente y el lucro cesante.
  • Enfermedad: Alteración biológica de una función.

Artículo 113: Deformidad Física

Protege exclusivamente la integridad anatómica, es decir, todo lo que afecta la parte estética.

  • Deformidad Física Transitoria: Pena de prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) SMLMV.
  • Deformidad Física Permanente: Pena de prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) SMLMV.

Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

H5. Tipos de Deformidad

  • Permanentes: Aquellas que no desaparecen y son irreversibles.
  • Temporales (Transitorias): Aquellas que desaparecen con el curso del tiempo.

Artículo 114: Perturbación Funcional

Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) SMLMV.

H5. Alcance de la Perturbación Funcional

Afecta a órganos (simples y compuestos) o miembros (las cuatro extremidades). Implica un ejercicio funcional limitado, pudiendo ser permanente o transitoria.

Artículo 115: Perturbación Psíquica

Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a cuarenta (40) SMLMV.

Artículo 116: Pérdida Anatómica o Funcional de un Órgano o Miembro

Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de seis (6) a diez (10) años de prisión y multa de veinticinco (25) a cien (100) SMLMV.

H5. Agravación por Pérdida Anatómica

La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro (entendiéndose como la extracción de algún miembro u órgano).

Disposiciones Finales

Artículo 117: Unidad Punitiva

Si se produjeren varios resultados previstos en los artículos anteriores, se aplicará la pena correspondiente al resultado de mayor gravedad.

Artículo 120: Lesiones Culposas

Las lesiones culposas son querellables.

H6. Nota Procedimental

La investigación de estos delitos es, generalmente, de investigación oficiosa (salvo las excepciones expresamente señaladas, como las lesiones culposas).

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