Régimen Penal de las Lesiones Imprudentes: Artículos 152 y 152 bis del Código Penal
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Regulación de las Lesiones Imprudentes en el Código Penal Español
I. Los Tipos de Lesiones Imprudentes (Artículo 152)
Artículo 152. Lesiones por Imprudencia
1. Imprudencia Grave: El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido, con las siguientes penas:
- Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
- Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
- Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Circunstancias Agravantes en la Imprudencia Grave
- Uso de Vehículo a Motor o Ciclomotor: Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
- Uso de Arma de Fuego: Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 6 años.
- Imprudencia Profesional: Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 6 meses a 5 años.
2. Imprudencia Menos Grave: El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
- Si se utiliza un vehículo a motor o un ciclomotor, la pena de privación del derecho a conducir será de tres meses a un año.
- Si se utiliza un arma de fuego, la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas será de tres meses a un año.
Importante: El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 152 bis. Agravación por Pluralidad de Víctimas
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado.
Impacto de la Ley Orgánica 2/2019 en la Punición
Con la reforma de la Ley Orgánica 2/2019, se garantiza una mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte o lesiones, especialmente cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas o por exceso de velocidad.
Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor que deben tener una consideración inequívoca en las consecuencias penales, calificándose como imprudencia grave.
El aumento de la punición de este tipo de conductas se propuso a través de dos vías principales:
- La introducción de un nuevo artículo 142 bis (relativo a la muerte por imprudencia).
- La adición del Artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando una pluralidad de personas sufriera las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º, o en dos grados cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.
Finalmente, se reitera que el delito de imprudencia menos grave solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.