Régimen Penal de la Facturación Fraudulenta y el Acceso Ilegal a Servicios de Telecomunicaciones (Art. 283 y 286 CP)
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El Delito de Facturación Falsa (Artículo 283 CP)
“Se impondrán las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a dieciocho meses a los que, en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos.”
Características del Tipo Penal
- Delito de peligro concreto: Para su consumación se necesita, además de la manipulación o alteración de los aparatos de medición, que el que presta el servicio emita la factura que refleje la alteración.
- Similitudes con la estafa: La diferencia radica en el carácter masivo. Afecta a un número relevante de consumidores; por el contrario, si se dirige contra uno solo o varios, se aplicará el delito de estafa u otros fraudes.
- Sujeto Activo: Quien realiza la manipulación.
- Sujeto Pasivo: Los consumidores como colectivo indeterminado.
- Conducta Típica: La conducta es típica solo cuando se realiza sobre aparatos automáticos (surtidores de gasolina, cuenta-pasos del teléfono, máquinas con monedas, etc.) y siempre que lo modificado sea el dispositivo de medición.
Relación con Otros Tipos Penales
- Diferencia con el art. 255 CP: En el Art. 255 CP, el consumidor defrauda al suministrador; en el Art. 283 CP, es a la inversa.
- Concurso de leyes: Con la estafa, si se dan todos los elementos, se aplica el principio de consunción a favor de la estafa (por el perjuicio patrimonial).
Penas Aplicables (Art. 283 CP)
Prisión de 6 meses a 1 año + Multa de 6 a 18 meses.
Conductas Relacionadas con Servicios de Radiodifusión y Servicios Interactivos (Artículo 286 CP)
ARTÍCULO 286 CP:
“1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
- La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
- La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.º
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.”
Bien Jurídico Protegido
El patrimonio de las entidades que prestan los servicios de radiodifusión sonora o televisiva, o servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica (compañías de las televisiones de pago).
Comportamientos Típicos en el Art. 286 CP
Facilitar el Acceso Ilícito (Apartado 1)
- Fabricación de equipos o programas informáticos no autorizados e idóneos para hacer posible el acceso o la manipulación de un equipo original o la duplicación de su número identificativo.
- Comercialización de esos equipos o programas falsos o manipulados.
- Suministro de información a múltiples personas acerca de cómo acceder ilícitamente a esos servicios.
Acceder Ilícitamente y Criterio de Punición
La clave para la punición de estas conductas es la distinción de la finalidad:
- Penas más graves: Cuando se trate de “fines comerciales” (6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses). El tipo penal exige que el autor, además de actuar con ánimo de lucro, disponga de una estructura “empresarial” que le permita fabricar, manipular o comercializar los equipos o programas falsos de manera reiterada.
- Penas reducidas: Si no concurre la “finalidad comercial”, se aplican las penas más reducidas según el Art. 286.4 CP (remisión al Art. 255 CP).