Régimen Penal de la Corrupción Comercial: Artículos 286 bis, ter y quater del Código Español

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Delitos de Corrupción en el Código Penal Español

Artículo 286 bis: Corrupción entre Particulares

1. El directivo, administrador o empleado de una empresa mercantil o sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado.

2. También será castigado quien prometa, ofrezca o conceda a dichos sujetos un beneficio o ventaja no justificados, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

3. Atendiendo a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la multa.

4. También será aplicable a los directivos, administradores y empleados de una entidad deportiva, así como a los deportistas, árbitros o jueces, en las conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

Definición de Competición de Especial Relevancia

Se considera competición de especial relevancia económica o deportiva aquella en la que los participantes perciban algún tipo de retribución, compensación o ingreso y sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría.

Artículo 286 quater (Párrafo 2º): Especial Gravedad en el Ámbito Deportivo

En el caso del apartado 4 del artículo 286 bis, los hechos se considerarán de especial gravedad cuando:

  • a) Tengan la finalidad de influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas.
  • b) Sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.

Artículo 286 ter: Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales

1. Los que con ofrecimiento, promesa o concesión de beneficio o ventaja indebidos, corrompieren, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código.

Penas Adicionales

Además de las penas señaladas, se impondrá:

  • Prohibición de contratar con el sector público.
  • Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.

Artículo 286 quater: Tipos Agravados Generales

Si los hechos son de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior. Se considerarán de especial gravedad si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El beneficio o ventaja es de valor elevado.
  2. La acción no es ocasional.
  3. Los hechos son cometidos en el seno de una organización.
  4. El objeto del negocio es sobre bienes o servicios humanitarios o de primera necesidad.

Artículo 287: Requisito de Procedibilidad (Denuncia)

Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales.

Artículo 288: Publicación de Sentencia y Responsabilidad de Personas Jurídicas

Se publicará la sentencia en los periódicos oficiales si lo solicitara el perjudicado. El Juez o Tribunal podrá ordenar otro medio de publicación.

Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Si una persona jurídica es declarada responsable, además de las penas que correspondan a la persona física, se impondrán las siguientes multas:

  1. Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
  2. Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido, o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.

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