Régimen Penal del Cohecho en España: Tipos, Sujetos y Exenciones (Título XIX CP)

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El Delito de Cohecho y el Principio de Imparcialidad en el Código Penal

El Título XIX del Código Penal aborda el Principio de Imparcialidad (BJP), que se entiende como el deber de los poderes públicos de obrar con una sustancial neutralidad y objetividad en la prestación de servicios públicos.

Definiciones Generales del Cohecho

  • Cohecho Pasivo (CohePa): Se refiere al funcionario que acepta o solicita una promesa o dádiva para realizar un acto relativo a su cargo.
  • Cohecho Activo (CoheAc): Es el particular que corrompe al funcionario con sus ofrecimientos y dádivas.

El Cohecho Pasivo se clasifica en propio e impropio.

Cohecho Pasivo Propio (COHEPASIPRO)

(Artículos 419, 420, 421 y 425 del Código Penal)

Sujeto Activo

Debe ser un funcionario público o autoridad, o cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública.

Acción Típica

La acción consiste en solicitar o recibir (por sí o por persona interpuesta) dádiva o presente, o aceptar ofrecimiento o promesa, con el fin de realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión, o como recompensa por el acto realizado. La dádiva ha de tener contenido económico o suficiente importancia. La dádiva o recompensa puede estar destinada al provecho propio o de un tercero, siendo suficiente que se perciba antes o después de haber realizado el hecho, siempre que la solicitud o la aceptación se haya materializado con anterioridad, salvo en el caso de que la dádiva sea como recompensa.

Tipos de Acción u Omisión y Penalidad

La penalidad es de mayor o menor gravedad dependiendo de la finalidad del acto:

  1. Realizar una acción u omisión constitutiva de delito.
  2. Realizar un acto injusto que no constituya delito.
  3. Abstenerse de practicar un acto que debería ejecutar en el ejercicio de su cargo.
  4. Aceptar una recompensa por un acto ya realizado.

Dolo

El funcionario debe ser consciente del carácter y la finalidad de la solicitud, la aceptación o la recepción de la dádiva o presente, y querer actuar pese a ello.

Cohecho Pasivo Impropio (COHEPASIIMPRO)

(Artículos 425 y 426 del Código Penal)

Se refiere a quien recibe regalos o solicita dádivas para realizar actos propios de su cargo o en recompensa de los ya realizados, o en consideración a su función.

Cohecho Activo (COHEACTI)

(Artículo 423 del Código Penal)

El Cohecho Activo es lo contrario del Cohecho Pasivo Propio. En cuanto al Cohecho Pasivo Impropio, no tienen correlación en el Cohecho Activo, es decir, no se incriminan los ofrecimientos o regalos en recompensa por pequeños favores o por la realización de lo que es competencia del funcionario y es correcto.

Acción Típica

La acción consiste en corromper o intentar corromper, lo cual tendrá la misma pena que si el cohecho fuera pasivo, o aceptar la solicitud de la autoridad o funcionario, en cuyo caso la pena será más leve.

Circunstancias Modificativas

Tipo Atenuado

(Artículo 424 del Código Penal)

La pena es bastante inferior si el soborno media en una causa criminal y es realizado por el cónyuge o similar, ascendiente, descendiente o hermano (por naturaleza, adopción o afines en los mismos grados). Esta reducción no alcanzará al funcionario que acepta o solicita la dádiva.

Exención Especial de Responsabilidad

(Artículo 427 del Código Penal)

Es la concesión al particular de la impunidad si, habiendo accedido ocasionalmente (no habitualmente), denuncia el hecho a la autoridad antes de que se produzca la apertura del procedimiento y no hayan transcurrido más de diez (10) días desde la fecha de los hechos.

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