Régimen Patrimonial del Matrimonio y la Unión Concubinaria
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
Sociedad Conyugal
Por el mero hecho del matrimonio se forma la sociedad conyugal de bienes, una comunidad de bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio.
Capitulaciones Matrimoniales
Antes del matrimonio, los contrayentes pueden acordar un régimen patrimonial distinto al de la sociedad conyugal, evitando su formación.
Sociedad Ganancial
Durante el matrimonio, todo lo adquirido, excepto bienes propios y herencias o donaciones destinadas a un cónyuge, pertenece a la sociedad ganancial.
Vías para Divorciarse
Mutuo consentimiento: Acuerdo de los cónyuges.
Unión Concubinaria
Unión extramatrimonial entre dos sujetos con un vínculo afectivo y sexual, que puede ser heterosexual u homosexual.
Elementos de la Unión Concubinaria
- Vínculo orientado a la comunidad de vida.
- Estabilidad y convivencia.
- 5 o más años de convivencia ininterrumpida para generar derechos y obligaciones.
Impedimentos
- Vínculo de parentesco en línea recta o colateral.
- Falta de edad (hasta los 16 años).
Obligaciones de los Concubinos
- Fidelidad.
- Auxilio recíproco (salud, gastos del hogar).
- Tiempo de convivencia (por ejemplo, 2 años de convivencia = 2 años de obligaciones).
Reconocimiento
Puede ser judicial o no. El reconocimiento judicial genera derechos y obligaciones establecidos en la ley 18246.
Objeto del Reconocimiento
- Determinar la fecha de la unión.
- Indicar los bienes adquiridos en común.
- Probar el capital y los bienes de cada uno.
Efectos del Reconocimiento
- Transformación de una situación de hecho en una de derecho.
- Aplicación de las disposiciones que regulan la sociedad conyugal de bienes.
- Inscripción de la unión en el Registro Nacional de Actos Personales.
Disolución
- Sin reconocimiento: Ante un juez con la declaración de ausencia.
- Con reconocimiento: Ante un juez con la declaración de ausencia o fallecimiento de uno de los cónyuges.
Derechos del Cónyuge Sobreviviente
- Fallecimiento de uno de los cónyuges.