Régimen de Pago Delegado y Control de la Incapacidad Temporal (IT) en la Empresa
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Pago Delegado y Colaboración Obligatoria Empresarial en la Incapacidad Temporal (IT)
Cuando el pago del subsidio se efectúe por la entidad gestora o la mutua, este se abonará por periodos semanales. Si el pago se efectúa por la empresa en régimen de pago delegado, se abonará por los mismos periodos que los salarios y se hará efectivo en las mismas fechas que estos.
Compensación y Devolución de Prestaciones
El importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado será objeto de compensación en los documentos de cotización, siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no se hubieren compensado en los documentos de cotización (cumpliendo las mencionadas obligaciones), el sujeto responsable que las hubiere pagado podrá resarcirse solicitando la devolución del mismo ante la entidad gestora o colaboradora correspondiente.
Cese de la Colaboración Obligatoria
La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por IT cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente:
- La prórroga de dicha situación.
- La iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente (IP).
Excepciones al Pago Directo por la Empresa
No obstante lo anterior, existen diversas situaciones en las que es posible que el pago de la prestación no se efectúe directamente por la empresa:
- Entidades y organismos excluidos del pago delegado.
- Las empresas de menos de 10 trabajadores, cuando vengan satisfaciendo la prestación durante seis (6) meses, pueden solicitar la finalización del pago.
- Cuando se incumpla la obligación por parte de la empresa.
- Alta médica con informe propuesta de IP.
- Extinción de la relación laboral durante la situación de IT.
- Cuando se haya optado por la cobertura de la prestación económica por IT derivada de Contingencias Comunes (CC) con una mutua, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a instancias de la mutua, podrá acordar la suspensión temporal de la colaboración obligatoria, cuando se considere necesario para un mejor control de los procesos de incapacidad.
- La IT a los jubilados parciales se abonará directamente por la entidad gestora o colaboradora.
Control de los Procesos de Incapacidad Temporal (IT)
A efectos del control de los procesos de IT, la normativa distingue entre dos periodos clave: hasta el día 365 y a partir del día 365.
A) Control de los Procesos de IT hasta el Día 365
Durante el primer año de baja, el control puede ser ejercido por:
- Médicos de los servicios públicos de salud.
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria y en la IT por Contingencias Comunes (CC). Estas tienen la potestad de emitir los partes médicos de alta, de baja y de confirmación, no siendo obligatoria la remisión de partes al INSS.
- Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
B) Control de los Procesos de IT a partir del Día 365
A partir de los 365 días de duración, el control será competencia exclusiva y excluyente del INSS. El INSS podrá proponer:
- El alta médica.
- La prórroga por 180 días más.
- La iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente (IP).