Régimen de la Nulidad de Sociedades de Capital y Personalistas: Causas Tasadas y Efectos Jurídicos

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Régimen Jurídico de la Nulidad de Sociedades Mercantiles

El presente documento aborda las causas y los efectos de la declaración de nulidad en las sociedades, distinguiendo entre sociedades personalistas y sociedades de capital, y examinando la figura de la sociedad de hecho.

1. Causas de Nulidad Societaria

La nulidad puede producirse por defectos de fondo o de forma. Esta última deriva de la ausencia de forma cuando la misma deba ser considerada esencial. Sin embargo, en el ámbito de las sociedades, los defectos de forma no tienen cabida como regla general.

Por otra parte, si el requisito que no concurre es la inscripción en el Registro Mercantil (RM), existe un defecto de publicidad, pero no de forma, lo cual remite a otras consecuencias jurídicas distintas a la nulidad.

Causas de Nulidad en Sociedades de Personas

En las sociedades de personas, las causas de nulidad son más amplias e incluyen:

  • La contradicción con normas imperativas, siempre que la Ley no haya previsto otro efecto.
  • Los supuestos de anulabilidad.
  • Defectos de capacidad de los socios.
  • Vicios del consentimiento (como el error o el dolo).

Todos estos elementos son considerados causas de nulidad en las sociedades personalistas.

Causas de Nulidad en las Sociedades de Capital (LSC)

Las causas de nulidad en las sociedades de capital están estrictamente restringidas y son de carácter tasado. Fuera de los casos previstos expresamente en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), no podrá declararse la inexistencia, la nulidad ni la anulación de la sociedad.

La restricción impuesta por el legislador en el elenco de causas justifica que estas deban ser objeto de interpretación restrictiva. Se distinguen dos categorías principales:

  1. Ausencia de elementos esenciales generales aplicables a todo negocio jurídico:
    • Incapacidad de todos los socios fundadores.
    • Ausencia de consentimiento, por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de al menos dos socios fundadores o del socio fundador (en el caso de sociedades unipersonales).
    • Defectos relacionados con el objeto, como el incumplimiento del desembolso mínimo exigido.
    • Vicios sobre la causa, el objeto social y su ilicitud.
  2. Ausencia de elementos esenciales específicos de sociedades de capital:
    • Falta de expresión en los estatutos de la denominación de la sociedad.
    • Falta de expresión de la cifra de capital social.

2. Efectos de la Declaración de Nulidad y la Sociedad de Hecho

La sociedad nula es tratada jurídicamente como si hubiera sido válida hasta el momento de la declaración de nulidad (efectos ex nunc), aplicándose técnicas que surten efectos únicamente desde ese instante. La sentencia que declare la nulidad abre inmediatamente el proceso de liquidación de la sociedad.

Relaciones Jurídicas Externas e Internas

  • Relaciones externas: La declaración de nulidad no afectará a la validez de las obligaciones contraídas por la sociedad con terceros de buena fe.
  • Relaciones internas: Los socios estarán obligados a desembolsar la parte del capital que hubiera quedado pendiente.

La Sociedad de Hecho

Si la nulidad no es declarada judicialmente, se está ante una sociedad de hecho. Esta puede definirse como una sociedad nula que, a pesar de su vicio constitutivo, actúa en el tráfico jurídico como si no lo fuera.

Para que se configure una sociedad de hecho, es preciso que la sociedad haya comenzado a operar en el mercado y que el motivo de nulidad subsista en el tiempo.

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