El Régimen de Nueva Planta: Aplicación y Consecuencias en la España del Siglo XVIII
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El Régimen de Nueva Planta en Mallorca y Menorca
Aplicación en Mallorca
En Mallorca, el Decreto de Nueva Planta reguló la planta de la Audiencia, que estaba presidida por el Capitán General o Comandante General, con voto en asuntos de gobierno pero no de justicia.
Se mantuvieron las antiguas pragmáticas y privilegios en asuntos civiles y mercantiles del Llibre del Consolat de Mar. Sin embargo, la sedición y el crimen contra lesa majestad se regularían por el Derecho castellano, y las materias de guerra quedaron a manos del Comandante General. Las apelaciones se presentaban ante el Consejo de Castilla.
En cuanto a la organización política, se instalaron instituciones castellanas (Capitán General) y otros oficiales reales (corregidor) para asegurar la soberanía real, aunque se mantuvieron algunas instituciones locales como el veguer.
En la administración local, se estableció que el gobierno económico y político de Palma correspondería a 20 jurados, y en Alcudia a 12, todos designados por el rey. En las villas, el número de jurados dependería de su población y serían designados por la Real Audiencia, dando cuenta al rey.
Se promulgaron otras normas relevantes:
- 1716: Resolución del Consejo de Castilla de 11 de diciembre que mantenía la vigencia de las jurisdicciones particulares de los barones.
- 1717: Real Orden de 11 de diciembre que mandaba que las sentencias de la Audiencia fuesen en castellano.
El Caso de Menorca
En julio de 1781, desembarcó un ejército hispano-francés al mando del duque de Crillón en Menorca. El Tratado de Versalles (20 de enero de 1783) reconoció el dominio de Carlos III sobre la isla. Anteriormente, por Real Orden de 19 de febrero de 1782, se aplicó el régimen de Nueva Planta mallorquina.
Sin embargo, la isla fue reconquistada por los ingleses en 1798, y finalmente devuelta a España por el Tratado de Amiens de 27 de marzo de 1802. Por Real Orden del 14 de abril de 1803, se ordenó que se aplicase el Derecho vigente antes de la segunda ocupación inglesa.
Consecuencias de los Decretos de Nueva Planta
Los Decretos de Nueva Planta supusieron la supresión total en Valencia y parcial en otros territorios de la Corona de Aragón.
Se utilizó el Derecho de Castilla plenamente en Valencia, y parcialmente en el Derecho público en Cataluña, Aragón y Mallorca, que fueron reorganizados en su nueva estructura político-administrativa según el patrón castellano.
La unificación de España en Derecho público fue virtualmente completa, quedando tan solo al margen el reino de Navarra y los territorios vascos, quienes mantuvieron hasta el siglo XIX su anterior estructura autonómica.
Aún así, siguió subsistiendo una variedad jurídica en Derecho privado, ya que se respetó en todos los reinos, salvo Valencia, el derecho respectivamente vigente al finalizar la Guerra de Sucesión.
Al no poderse renovar el Derecho en los reinos de la Corona de Aragón por la supresión de sus órganos legislativos, la diversidad jurídica en estas áreas quedó estancada.
La legislación nueva de los soberanos era única y general para toda España, superponiéndose las nuevas disposiciones a los Derechos anteriores respetados, o incluso derogando eventualmente alguno de sus aspectos particulares.
Los Decretos de Felipe V implicaron una supresión tácita de los Derechos supletorios de cada territorio. En consecuencia, el Derecho común volvió a adquirir relevancia y actualidad, siendo objeto de estudios renovadores, desarrollo y nuevas interpretaciones.