Régimen de Negociación Colectiva en el Sector Público: Estructura y Acuerdos EBEP

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Negociación Colectiva en el Sector Público

Personal Laboral (Art. 32 EBEP)

La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos que les sean de aplicación del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

Garantía de Pactos y Acuerdos (Art. 38 EBEP)

Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

Funcionarios Públicos (Art. 33 EBEP)

La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los siguientes principios:

  • Legalidad
  • Cobertura presupuestaria
  • Obligatoriedad
  • Buena fe negocial
  • Publicidad y transparencia

Esta negociación se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales.

Estructura de la Negociación Colectiva

La negociación colectiva se estructura en tres niveles:

  1. Mesa General de las Administraciones Públicas (1er Nivel): Con representación de todas ellas y sindicatos más representativos (incluidos los de Comunidades Autónomas - CC. AA.) o con el 10% de representatividad en el conjunto de la función pública.
  2. Mesa General de Negociación en cada Administración (2º Nivel): En la Administración General del Estado, cada Comunidad Autónoma o cada entidad local. Implica la negociación común a todos sus funcionarios.
  3. Mesas Sectoriales (3er Nivel): Creadas por acuerdo de las mesas generales para sectores específicos. Tratan temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o que esta explícitamente les reenvíe o delegue.

Legitimación para Formar Parte de la Mesa

Están legitimados para formar parte de la mesa:

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma (CC. AA.).
  • Sindicatos con al menos el 10% de representatividad en el ámbito de la mesa de negociación.

Constitución Válida de las Mesas

Las Mesas quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, dichas organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

Materias Objeto de Negociación y Tipos de Acuerdos (Art. 37 EBEP)

En la negociación colectiva del sector público no existe la figura del convenio colectivo. Si se llega a acuerdos, el resultado puede ser:

  • Pacto Colectivo: Sobre materias que no precisan de actos de ratificación por la Administración.
  • Acuerdo Colectivo: Sobre materias que requieren aprobación expresa y formal por el órgano de gobierno respectivo.

Nota: Si no hay acuerdo, la decisión final recae en la Administración.

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