El Régimen Matrimonial en España: Formas, Requisitos y Efectos Legales

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El Sistema Matrimonial Español: Evolución Histórica y Formas Actuales

En España, la Iglesia ha asumido la competencia sobre la celebración del matrimonio, estableciendo la normativa aplicable al respecto. En la Edad Media, el derecho matrimonial era regulado por la Iglesia, que obligaba a celebrar el matrimonio canónico, salvo en los casos de matrimonios de hecho, que eran los celebrados por personas no católicas.

La historia legislativa del matrimonio en España ha sido fluctuante:

  • En 1870, apareció la Ley de Matrimonio Civil, según la cual el matrimonio que tendría validez ante el Estado español sería el civil, perdiendo eficacia el canónico.
  • En 1875, se restableció el matrimonio canónico con carácter exclusivo, suprimiéndose la posibilidad del matrimonio civil.
  • La Ley de 1932 suprimió el matrimonio canónico, dando exclusividad al civil.
  • Con la Constitución Española de 1978, se estableció que el matrimonio solo puede celebrarse en la forma prevista en el Artículo 49 del Código Civil, según el cual cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil y en la forma religiosa legalmente prevista.

El Matrimonio Canónico y el Civil en España: Características y Diferencias

El matrimonio canónico es el matrimonio natural elevado a la categoría sacramental, peculiaridad que lo diferencia del matrimonio civil. La diferencia entre la forma religiosa y la civil radica en que el matrimonio religioso sustituye al procedimiento civil mediante actos y actuaciones religiosas.

El Artículo 49 del Código Civil establece que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: ante el juez o funcionario señalado en el Código Civil, en la forma religiosa legalmente prevista. Se requiere la inscripción registral. El requisito fundamental en la forma religiosa es manifestar la voluntad de vincularse ante un representante o ministro religioso en lugar de hacerlo ante un funcionario de la administración pública. En todo lo demás, no existen diferencias respecto a los efectos, puesto que será de aplicación el régimen civil.

Los Esponsales y la Promesa de Matrimonio: Concepto y Regulación Legal

Los esponsales son el acuerdo mutuo entre las partes para contraer un determinado matrimonio en función de unos acuerdos que pueden vincular o no jurídicamente. El origen de los esponsales se encuentra en el Derecho romano. Esta figura ha llegado hasta el Código Civil, pero la denominación cambió con la reforma de 1981, pasando a llamarse promesa de matrimonio.

El Artículo 42 del Código Civil establece:

«La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.»

La promesa debe ser cierta, probada (normalmente documentada) y hecha por quien pueda hacerla. Si el incumplimiento está justificado, no hay obligación de resarcir los daños y perjuicios.

Efectos Civiles del Matrimonio Canónico: Disposiciones del Código Civil

Según los Artículos 60, 61, 63 y 65 del Código Civil, los efectos civiles del matrimonio canónico son:

  • Artículo 60: El matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico produce efectos civiles.
  • Artículo 61: El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
  • Artículo 63: Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos para que su validez se exija en este título.
  • Artículo 65: Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración.

El Matrimonio Civil: Concepto y Naturaleza Jurídica

El matrimonio civil es una institución contractual en virtud de la cual se produce la unión de dos personas que cumplen los requisitos de fondo y forma. Es un contrato solemne y la legislación establece los aspectos formales para que el vínculo sea válido. Se trata de aspectos formales que se integran en los requisitos esenciales del negocio jurídico.

Capacidad para Contraer Matrimonio: Impedimentos Matrimoniales según el Código Civil

La capacidad para contraer matrimonio viene recogida en el Artículo 46 del Código Civil, el cual establece que no pueden contraer matrimonio:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial, siendo este requisito indispensable, puesto que el vínculo anterior solo se puede eliminar por muerte o por divorcio.

El Artículo 47 del Código Civil establece que no pueden contraer matrimonio entre sí:

  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

En cuanto a las personas con enajenación mental, no se establece la imposibilidad de que puedan contraer matrimonio, aunque dependerá del estado de enajenación.

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