El Régimen de la Ley Ordinaria y la Autonomía del Reglamento Parlamentario en España
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La Ley Ordinaria y el Procedimiento Legislativo en España
La Ley Ordinaria (Ley Ord.)
Todos los preceptos que no se entiendan como Ley Orgánica debemos entenderlos como Ley Ordinaria.
- Está sometida a la Constitución Española (CE). El legislador puede hacer todo lo que le esté permitido por la norma suprema y puede ser objeto de control del Tribunal Constitucional (TC).
- El legislador no se limita a ser un mero intérprete de la CE y dispone de un amplio margen para desarrollar su labor dentro del marco constitucional.
- Ese amplio margen de actuación está condicionado por el reparto de competencias existentes entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
Procedimiento Legislativo
Conjunto de actos que conducen a la elaboración de una ley:
Fase de Iniciativa
- Gobierno: Proyectos de ley.
- Congreso de los Diputados o Senado: Proposiciones de ley.
- Asambleas legislativas de las CC. AA.
- Iniciativa popular: Requiere 500.000 firmas, excepto en materia reservada a Ley Orgánica, tributaria, internacional, prerrogativas de gracia y reforma de la CE.
Fase de Discusión y Tramitación
- Los proyectos o proposiciones se presentan ante la Mesa del Congreso.
- La Mesa ordena su publicación, la apertura de presentación de enmiendas y el envío del texto a la Comisión correspondiente.
Fase de Integración de la Eficacia
- Sanción.
- Promulgación.
- Publicación.
Leyes de Comisión
Las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
Excepciones a la delegación:
- Reforma constitucional.
- Cuestiones internacionales.
- Leyes Orgánicas y de bases.
- Los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
La Ley de Presupuestos
Es una ley ordinaria por la que el legislador concreta cada año su programa político al definir el conjunto de gastos y de ingresos del Estado. Este instrumento está sometido al control de las Cortes Generales.
El Artículo 134 de la CE establece:
"Corresponde al Gobierno la elaboración de los PGE, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación."
El Reglamento Parlamentario
A través de ellos, las Cámaras expresan su autonomía, la capacidad que tienen reconocida constitucionalmente para autoorganizarse, sin intromisión de los demás poderes del Estado y sin más límites que la CE.
El Artículo 72.1 de la CE dice que las Cámaras establecen sus propios reglamentos.
Cada reglamento se aprueba por la Cámara respectiva, no se elabora conforme al procedimiento legislativo ordinario, no se sanciona ni se promulga por el Rey y entra en vigor cuando se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Rasgos del Reglamento Parlamentario
- Su objeto está limitado a la organización y funcionamiento de las Cámaras.
- Son normas subordinadas a la CE, pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad.
- Forma parte del bloque de la constitucionalidad.
- Cada reglamento se aprueba por mayoría absoluta de la Cámara correspondiente.
- Las Cámaras gozan de autonomía plena para la interpretación y aplicación de las normas reglamentarias.