Régimen Legal y Trámites de Constitución del Empresario Individual y la Sociedad Civil
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El Empresario Individual (Autónomo)
Es una persona física que ejerce una actividad económica, gestionando por su propia cuenta la dirección y organización. Actúa en nombre propio en todas las operaciones que realiza.
Características del Empresario Individual
- Distinción entre Persona Física y Jurídica:
- Persona Física: Aquello que nace de forma natural, titular de derechos y obligaciones.
- Persona Jurídica: Entidad que también posee derechos y obligaciones.
- Trabajo por Cuenta Propia vs. Cuenta Ajena:
- Por Cuenta Propia (Autónomo): Es propietario de su trabajo y obtiene beneficio.
- Por Cuenta Ajena (Asalariado): El fruto de su trabajo no es de su propiedad; recibe un salario.
- Autónomo Dependiente (TRADE) e Independiente:
El autónomo independiente mantiene su autonomía plena como empresario. El autónomo dependiente (TRADE) tiene determinadas limitaciones:
- La mayoría de sus servicios los presta a un único cliente.
- El 75% o más de sus ingresos provienen de esta empresa principal.
- No puede contratar a trabajadores por cuenta ajena.
- Firma un contrato específico con su principal cliente.
- Autónomo Profesional: Se exige un título universitario para el ejercicio de la actividad.
Capacidad Legal para ser Empresario Individual
Para ser autónomo se exige:
- Regla General: Ser mayor de 18 años y tener la libre disposición de sus bienes.
- Menores Emancipados (16 a 18 años): Pueden ser autónomos siempre que no realicen actividad mercantil.
- Menores de 16 años: Pueden ser autónomos solo en el caso de fallecimiento de los padres, actuando bajo el asesoramiento de un tutor.
Régimen de Responsabilidad del Autónomo
El trabajador autónomo responde ante las deudas con todo su patrimonio, tanto presente como futuro (responsabilidad universal ilimitada).
Implicaciones del Régimen Económico Matrimonial
Para hacer frente a las deudas, es necesario tener en cuenta el régimen económico del matrimonio:
- Separación de Bienes: El patrimonio del cónyuge no se ve afectado.
- Bienes Gananciales: El patrimonio del cónyuge puede verse afectado por las deudas empresariales.
Trámites de Constitución como Autónomo
- Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda):
En el momento de iniciar la actividad económica, el trabajador debe darse de alta en Hacienda mediante la Declaración Censal (Modelos 036 o 037). Cada tres meses debe liquidar el IVA y el IRPF. Cuando cesa su actividad, debe darse de baja a través del mismo documento.
- Alta en la Seguridad Social:
El trabajador autónomo tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
La Sociedad Civil (SC)
Es una forma jurídica en la que dos o más propietarios, mediante un acuerdo, se obligan a realizar una actividad económica en nombre propio. El acuerdo fundacional se denomina estatuto (o contrato de sociedad).
Régimen de los Socios
Los socios de la Sociedad Civil deben darse de alta como autónomos (en el RETA) y no como trabajadores por cuenta ajena.
Trámites de Constitución de la Sociedad Civil
Para constituir la Sociedad Civil no es necesario un capital mínimo.
- Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Darse de alta mediante la Declaración Censal.
- Darse de alta en la Seguridad Social (S.S.) en el RETA.
- Régimen Fiscal: La Sociedad Civil paga el impuesto a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en régimen de atribución de rentas.