Régimen Legal y Tipología de Contratos Laborales en España: Requisitos y Duración
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Fundamentos y Tipología de los Contratos de Trabajo
Elementos Esenciales y Validez Contractual
- Elementos del Contrato de Trabajo: Consentimiento, Objeto y Causa.
- Forma del Contrato: Puede ser verbal o escrita, aunque ciertos tipos (como los formativos, indefinidos bonificados, fomento de la contratación indefinida, fijos discontinuos y de relevo, trabajo a domicilio, de obra o servicio, de interinidad, eventuales de duración superior a 4 semanas, y a tiempo parcial) exigen la forma escrita.
- Validez del Contrato:
- Nulidad Parcial: Se sustituiría la parte nula por lo establecido legalmente.
- Nulidad Total: Si el defecto no es subsanable de forma alguna.
El Periodo de Prueba
El periodo de prueba debe formalizarse por escrito y está sujeto a las siguientes condiciones:
- Duración Máxima: 6 meses para técnicos titulados y no más de 2 meses para los demás trabajadores.
- Condiciones: Ausencia de efectos (no afecta la antigüedad si se supera) y no es renovable.
Tipos de Contratos de Trabajo
Contratos Formativos
Estos contratos tienen como objetivo la adquisición de experiencia o formación específica:
Contrato de Trabajo en Prácticas
- Requisito: Posesión de titulación universitaria o de formación profesional superior.
- Duración: De 6 meses a 2 años.
- Jornada: Tiempo parcial o completo.
- Salario Mínimo: 60% del salario fijado para el puesto el primer año y 75% el segundo año.
- Formalización: Por escrito, con certificado de información y seguridad social.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Dirigido a: Personas entre 16 y 25 años (según la legislación aplicable).
- Duración: De 1 año a 3 años.
- Jornada: Parcial o completo.
- Indemnización: Sin indemnización al finalizar.
Contratos de Duración Determinada (Temporales)
Contrato de Obra o Servicio Determinado y Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Se utilizan para cubrir necesidades en un momento dado.
- Duración: De 6 a 12 meses.
- Jornada: Completa o parcial.
- Salario: No inferior al aplicable.
- Forma: Verbal si es inferior a 4 semanas; en caso contrario, debe ser escrito.
Contrato de Interinidad
- Objeto: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto.
- Duración: Hasta que regrese el trabajador sustituido.
- Jornada: Parcial o total.
- Salario: Depende del cargo.
- Formalización: Por escrito.
- Indemnización: Sin indemnización al finalizar.
Contratación Indefinida
Contrato Indefinido Ordinario
- Duración: Tiempo indefinido.
- Jornada: Completa o parcial.
- Forma: Escrito.
- Indemnización: 33 días de salario por cada año (en caso de despido improcedente).
- Bonificaciones: Posibilidad de bonificación con los colectivos recogidos legalmente.
Contrato Fijo Discontinuo
Aplicable a trabajos de naturaleza estacional o intermitente (exceso de trabajo periódico).
- Duración: Indefinida.
- Jornada: Tiempo parcial.
- Salario: Según el cargo.
- Forma: Escrito.
Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
(Nota: Contrato sujeto a legislación específica y temporalidad)
- Dirigido a: Empresas de hasta 50 trabajadores.
- Requisitos del Trabajador: Menores de 30 años o desempleados.
- Jornada: Tiempo completo.
- Periodo de Prueba: Un año.
Contratación a Tiempo Parcial y Otras Modalidades
Contrato a Tiempo Parcial
- Duración: Indefinida o determinada.
- Formalización: Escrita, especificando las horas.
- Condiciones: Permite horas complementarias. Salario según jornada y cotización a la Seguridad Social.
Acuerdo de Jubilación Parcial y Contrato de Relevo
Modalidades vinculadas a la transición a la jubilación.
Contratación mediante ETT (Empresas de Trabajo Temporal)
- Contrato de Puesta a Disposición: Entre la ETT y la empresa usuaria.
- Contrato de Trabajo: Entre la ETT y el trabajador (puede ser indefinido).
Trabajadores en el Extranjero
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Encadenamiento de Contratos Temporales
Según el Artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), limitado a partir de 2013, aquellos trabajadores contratados por más de 30 meses en un periodo de 24 meses adquirirán la condición de trabajadores fijos.