Régimen Legal de la Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo y Derechos de Representación
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Suspensión del Contrato de Trabajo
Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que se rompa el vínculo contractual entre la empresa y el trabajador.
Supuestos de Suspensión
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas válidamente consignadas en el contrato.
- Excedencia forzosa.
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Extinción del Contrato de Trabajo
Es la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.
Causas de Extinción
- Mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- Causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
- Dimisión del trabajador, preavisando en el plazo fijado legal o convencionalmente.
- Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
- Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta o jubilación del trabajador.
- Despido disciplinario, despido por causas objetivas y despido colectivo.
Representación Unitaria de los Trabajadores
Está formada por el conjunto de trabajadores elegidos como representantes por todos los trabajadores de la empresa. Incluye a los Delegados de personal y al Comité de empresa.
Competencias de los Representantes de los Trabajadores
- Recibir información sobre la situación económica de la empresa, la evolución probable del empleo (previsión de nuevos contratos, despidos, etc.), las sanciones impuestas por faltas muy graves, el absentismo de la plantilla y sus causas, los índices de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
- Recibir la copia básica de contratos y la notificación de las prórrogas en el plazo de 10 días.
- Emitir un informe sobre las decisiones del empresario relativas a despidos, suspensiones, reducciones de jornada, traslados, etc.
- Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y empleo.
- Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa y colaborar en la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir que se lleven a cabo las medidas tomadas para el mantenimiento y el incremento de la productividad.
- Informar a sus representados de todos los temas de interés.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los casos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas y en los casos de movilidad geográfica. Además, no pueden ser despedidos ni sancionados durante su mandato, ni en el año posterior a la finalización de este, siempre que el motivo del despido o sanción se base en una acción realizada en el ejercicio de su representación.
- Si son sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio; esto significa que serán oídos el interesado y los demás representantes de los trabajadores.
- No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión en materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir materiales de interés laboral o social, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo.
- Se concede a cada representante un número determinado de horas al mes retribuidas (conocido como crédito de horas), para ejercer sus funciones de representación. Por convenio colectivo se puede pactar la acumulación de horas en uno o varios representantes, pudiendo quedar totalmente relevado/s del trabajo y percibiendo su remuneración de origen. Esta figura se conoce como el liberado sindical.