Régimen Legal de la Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

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Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas y Efectos

Definición: La suspensión del contrato implica que el trabajador deja de prestar servicios y, generalmente, no percibe salario durante un tiempo determinado. El trabajador mantiene el derecho a la reserva de su puesto, excepto en algunas modalidades de excedencia.

Principales Causas de Suspensión Contractual

  1. Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad y Adopción)

    • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas después del parto.
    • Descanso total de 16 semanas seguidas, ampliables en 2 semanas por cada hijo/a adicional en partos múltiples.
    • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o fraccionada hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
    • La madre biológica puede adelantar el inicio del descanso hasta 4 semanas antes del parto.
    • Se mantiene el derecho al descanso en caso de fallecimiento del hijo/a.
    • En caso de parto prematuro u hospitalización superior a 7 días, el periodo de descanso se amplía.
    • Posibilidad de disfrutar el permiso a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, con 15 días de aviso a la empresa.
  2. Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural

  3. Excedencias

    • Excedencia Forzosa
      • Motivada por el ejercicio de un cargo público o sindical.
      • Duración igual a la del cargo.
      • Garantiza la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad.
    • Excedencia por Cuidado de Hijos/as
      • Duración máxima hasta que el menor cumpla 3 años.
      • Reserva del puesto de trabajo durante el primer año, y de un puesto dentro del mismo grupo profesional el segundo y tercer año.
      • El periodo computa a efectos de antigüedad y formación.
      • Si ambos progenitores solicitan la excedencia, la reserva de puesto puede ampliarse a 18 meses para el segundo solicitante.
    • Excedencia por Cuidado de Familiares
      • Para el cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
      • Duración máxima de 2 años.
      • Reserva del puesto de trabajo el primer año y del grupo profesional el segundo.
      • El periodo computa a efectos de antigüedad y formación.
    • Excedencia Voluntaria
      • Por voluntad del trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa.
      • Duración de 4 meses a 5 años.
      • No existe reserva de puesto, solo derecho preferente a reingreso si hay vacante.
      • No computa para antigüedad.
  4. Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

    • ERTE por Causas Objetivas: Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
    • ERTE por Fuerza Mayor Temporal: Derivado de emergencias o imprevistos que afectan temporalmente a la actividad de la empresa.

Extinción del Contrato de Trabajo: Despidos Colectivos y Fuerza Mayor

Despido Colectivo (ERE)

  • Afecta a un número significativo de trabajadores según los umbrales legales.
  • Requiere un periodo de consultas de hasta 30 días (15 días si la plantilla es inferior a 50 trabajadores).
  • Notificación a la Autoridad Laboral y a los trabajadores con 30 días de antelación a la fecha de efectos.
  • Indemnización mínima legal: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (360 días).

Despido por Fuerza Mayor

  • Causado por eventos involuntarios e imprevisibles (ej. incendio, inundación).
  • Requiere la autorización de la Autoridad Laboral.
  • Indemnización: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (360 días).
  • El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonar la indemnización si la empresa es insolvente.

El Finiquito: Componentes y Liquidación

Cuando finaliza un contrato, los trabajadores tienen derecho a recibir un finiquito, que incluye la liquidación de las cantidades pendientes.

Elementos del Finiquito

  1. Salarios pendientes: Los días trabajados en el último mes y aún no abonados.
  2. Parte proporcional de pagas extras: Cantidades devengadas y no cobradas.
  3. Vacaciones no disfrutadas: Salario correspondiente a los días de vacaciones generados y no tomados.
  4. Indemnización por despido (si corresponde).

Tipos de Indemnización por Extinción

  • Despido Disciplinario: No genera derecho a indemnización.
  • Causas Objetivas, Despido Colectivo y Fuerza Mayor: 20 días/año, máximo 12 mensualidades (360 días).
  • Despido Improcedente:
    • Antigüedad posterior a febrero de 2012: 33 días/año, máximo 24 mensualidades (720 días).
    • Antigüedad anterior a febrero de 2012: 45 días/año, máximo 42 mensualidades (1260 días).
  • Finalización de Contrato Temporal: 12 días/año.

Nota importante: La indemnización por despido legalmente establecida está exenta de tributación hasta el límite legal, excepto la correspondiente a la finalización de contrato temporal o las cantidades voluntarias adicionales pagadas por la empresa.

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