Régimen Legal de la Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
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Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas y Efectos
Definición: La suspensión del contrato implica que el trabajador deja de prestar servicios y, generalmente, no percibe salario durante un tiempo determinado. El trabajador mantiene el derecho a la reserva de su puesto, excepto en algunas modalidades de excedencia.
Principales Causas de Suspensión Contractual
Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad y Adopción)
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas después del parto.
- Descanso total de 16 semanas seguidas, ampliables en 2 semanas por cada hijo/a adicional en partos múltiples.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o fraccionada hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
- La madre biológica puede adelantar el inicio del descanso hasta 4 semanas antes del parto.
- Se mantiene el derecho al descanso en caso de fallecimiento del hijo/a.
- En caso de parto prematuro u hospitalización superior a 7 días, el periodo de descanso se amplía.
- Posibilidad de disfrutar el permiso a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, con 15 días de aviso a la empresa.
Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural
Excedencias
Excedencia Forzosa
- Motivada por el ejercicio de un cargo público o sindical.
- Duración igual a la del cargo.
- Garantiza la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad.
Excedencia por Cuidado de Hijos/as
- Duración máxima hasta que el menor cumpla 3 años.
- Reserva del puesto de trabajo durante el primer año, y de un puesto dentro del mismo grupo profesional el segundo y tercer año.
- El periodo computa a efectos de antigüedad y formación.
- Si ambos progenitores solicitan la excedencia, la reserva de puesto puede ampliarse a 18 meses para el segundo solicitante.
Excedencia por Cuidado de Familiares
- Para el cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
- Duración máxima de 2 años.
- Reserva del puesto de trabajo el primer año y del grupo profesional el segundo.
- El periodo computa a efectos de antigüedad y formación.
Excedencia Voluntaria
- Por voluntad del trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Duración de 4 meses a 5 años.
- No existe reserva de puesto, solo derecho preferente a reingreso si hay vacante.
- No computa para antigüedad.
Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
- ERTE por Causas Objetivas: Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
- ERTE por Fuerza Mayor Temporal: Derivado de emergencias o imprevistos que afectan temporalmente a la actividad de la empresa.
Extinción del Contrato de Trabajo: Despidos Colectivos y Fuerza Mayor
Despido Colectivo (ERE)
- Afecta a un número significativo de trabajadores según los umbrales legales.
- Requiere un periodo de consultas de hasta 30 días (15 días si la plantilla es inferior a 50 trabajadores).
- Notificación a la Autoridad Laboral y a los trabajadores con 30 días de antelación a la fecha de efectos.
- Indemnización mínima legal: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (360 días).
Despido por Fuerza Mayor
- Causado por eventos involuntarios e imprevisibles (ej. incendio, inundación).
- Requiere la autorización de la Autoridad Laboral.
- Indemnización: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (360 días).
- El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonar la indemnización si la empresa es insolvente.
El Finiquito: Componentes y Liquidación
Cuando finaliza un contrato, los trabajadores tienen derecho a recibir un finiquito, que incluye la liquidación de las cantidades pendientes.
Elementos del Finiquito
- Salarios pendientes: Los días trabajados en el último mes y aún no abonados.
- Parte proporcional de pagas extras: Cantidades devengadas y no cobradas.
- Vacaciones no disfrutadas: Salario correspondiente a los días de vacaciones generados y no tomados.
- Indemnización por despido (si corresponde).
Tipos de Indemnización por Extinción
- Despido Disciplinario: No genera derecho a indemnización.
- Causas Objetivas, Despido Colectivo y Fuerza Mayor: 20 días/año, máximo 12 mensualidades (360 días).
- Despido Improcedente:
- Antigüedad posterior a febrero de 2012: 33 días/año, máximo 24 mensualidades (720 días).
- Antigüedad anterior a febrero de 2012: 45 días/año, máximo 42 mensualidades (1260 días).
- Finalización de Contrato Temporal: 12 días/año.
Nota importante: La indemnización por despido legalmente establecida está exenta de tributación hasta el límite legal, excepto la correspondiente a la finalización de contrato temporal o las cantidades voluntarias adicionales pagadas por la empresa.