Régimen Legal de Sociedades Extranjeras en Argentina: Requisitos y Obligaciones
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,34 KB
Introducción al Régimen de Sociedades Extranjeras en Argentina
El presente documento detalla el marco legal aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que desarrollan actividades en la República Argentina, conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades (LGS).
Régimen Legal de la Sociedad Extranjera en Argentina
Principios Generales y Ley Aplicable (Art. 118 LGS)
El artículo 118 de la Ley General de Sociedades (LGS) establece que la sociedad constituida en el extranjero se rige, en cuanto a su existencia y forma, por las leyes del lugar de constitución. Todo lo referente a personalidad jurídica, capacidad, formalidades y tipicidad se rige por la ley del país de origen. No obstante, el ente foráneo en nuestro país está sometido a las siguientes reglas:
- Actos Aislados: Si se trata de un acto aislado (actos no permanentes, esporádicos, accidentales), la sociedad extranjera se encuentra habilitada para realizarlos y para intervenir en los juicios derivados.
- Actividad Habitual y Requisitos de Inscripción: Si la sociedad pretende ejercer actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento o cualquier otra representación en el país, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC).
- Participación en Sociedades Argentinas: La sociedad extranjera puede constituir o participar en sociedades argentinas, requiriéndose la inscripción en el RPC donde la sociedad participada se encuentre.
Requisitos para la Actividad Habitual
Para la actividad habitual, toda sociedad extranjera debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar la existencia de la sociedad de acuerdo con las leyes de su país.
- Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con las publicaciones e inscripciones exigidas por esta ley.
- Justificar la decisión de crear dicha representación y designar a una persona a cuyo cargo estará (representante legal).
Consecuencias de la Falta de Inscripción
La falta de inscripción de la sociedad extranjera no implica reconocerla como sociedad irregular. La sanción correspondiente es la inoponibilidad de la actuación de la sociedad extranjera hasta tanto cumpla con dicho trámite registral.
Obligaciones Contables
Es obligatorio para las sociedades extranjeras llevar en la República contabilidad separada y someterse al control que corresponde a su tipo societario.
Actuación y Responsabilidad de los Representantes de Sociedades Extranjeras
El representante de la sociedad extranjera tiene las mismas responsabilidades que el administrador, y en los supuestos de las sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de la sociedad anónima. La actuación de los órganos representativos del ente foráneo se rige por las normas del país de origen.
Constitución o Participación en Sociedades Nacionales
La constitución por sociedades extranjeras de sociedades nacionales o su participación en ellas constituye otro supuesto de actividad permanente de aquellas en la República. Para constituir sociedad en la República, deben acreditar ante el juez que cumplen con las leyes de su país e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante en el RPC.