Régimen Legal de la Prima de Emisión, Prestaciones Accesorias y Responsabilidad Societaria

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Régimen de las Menciones Societarias y Prestaciones Accesorias

Menciones Necesarias y Facultativas

Si los socios desean incorporar tales previsiones, deben establecer el régimen legal que es de aplicación. Un caso conocido es el de las prestaciones accesorias.

Prestaciones Accesorias (S.A. y S.L.)

Tanto en las Sociedades Anónimas (S.A.) como en las Sociedades Limitadas (S.L.), la ley permite establecer las denominadas prestaciones accesorias, de origen estrictamente voluntario. Serán los socios quienes decidan o no sobre su creación. Se trata, en todo caso, de obligaciones que se imponen a los socios y que han de cumplir necesariamente estas reglas:

  • Deben recogerse en los estatutos sociales (mención facultativa).
  • Pueden ser retribuidas o gratuitas.
  • Nunca deben dar lugar a capital social.
  • No pueden convertirse en aportaciones accesorias.

En los estatutos deberán regularse las consecuencias en caso de incumplimiento de tales obligaciones por parte de los socios.

Acciones y Participaciones con Prima de Emisión

Se habla de acciones (S.A.) o participaciones (S.L.) con prima como aquellas cuyo valor de suscripción es mayor que su valor nominal.

La diferencia entre el valor de suscripción de las nuevas acciones o participaciones y el valor nominal de estas es igual a la prima de emisión.

Concepto y Justificación de la Prima

La prima es el sobrevalor que se añade al valor nominal de una acción o una participación y que encuentra justificación exclusivamente en aumentos de capital, nunca en el momento de la constitución.

Se justifica por el hecho de que, ante determinados aumentos de capital social a suscribir por socios nuevos, los socios antiguos se vean perjudicados. Por lo tanto, la prima tiene por objeto reducir el perjuicio de los socios antiguos en el valor de sus acciones o participaciones como consecuencia del aumento en el capital social.

Reglas de la Emisión con Prima

  • No puede plantearse un supuesto de emisiones con prima de acciones o participaciones en el momento de la constitución de la sociedad, ya que no hay perjuicio.
  • La emisión de acciones o participaciones con prima es un acto voluntario de la sociedad. La sociedad no está obligada a la emisión con prima, independientemente de que se produzca o no un perjuicio para los antiguos accionistas, ya que es una decisión libre.
  • La sociedad es libre para cuantificar el importe de la prima.
  • El desembolso debe ser en dinero e íntegro.
  • El destino contable de la prima es la cuenta de prima de emisión de acciones.

Autonomía Jurídica y Responsabilidad de la Sociedad Mercantil

La persona jurídica (Sociedad Mercantil) es independiente o autónoma jurídicamente respecto de los contratantes o futuros socios.

Esto supone que, a efectos de responsabilidad, la regla que establece con carácter general el artículo 1911 del Código Civil es igualmente eficaz para la persona jurídica, Sociedad Mercantil. De modo que, con independencia del modelo o tipo de Sociedad Mercantil ante el que nos encontremos, resulta de aplicación dicho precepto del Código Civil: «El deudor de una obligación responde de su cumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros».

Es decir, toda Sociedad Mercantil, con independencia del modelo del que se trate, está sujeta o sometida a la regla de la responsabilidad ilimitada. Esta regla es universal para todo tipo de Sociedad Mercantil.

No debe confundirse la vigencia de esta regla universal para todo tipo de Sociedad Mercantil, con la posibilidad legalmente reconocida del traspaso de responsabilidad de la persona jurídica a la persona de los socios en ciertas Sociedades Personalistas ante determinadas circunstancias.

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