Régimen Legal de la Pensión Compensatoria: Desequilibrio Económico en Divorcio y Separación

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La Compensación Económica por Desequilibrio Tras la Separación o Divorcio

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.

Principio de Autonomía Privada y Determinación Judicial

En esta materia rige el principio de autonomía privada: el juez no puede conceder de oficio la compensación, sino tan solo a instancia de quien tenga derecho a reclamarla. Respecto a la cuantía de la misma, deberá respetar, si lo hubiere, el acuerdo de las partes; en caso contrario, tendrá que determinar su importe, teniendo en cuenta los parámetros del artículo 97.II del Código Civil (CC).

Fundamento y Criterios Jurisprudenciales

El fundamento de la compensación es la exigencia de una situación objetiva de desequilibrio económico, que la jurisprudencia reciente tiende a apreciar de manera cada vez más restrictiva, habiendo elaborado a este respecto las siguientes reglas:

  • El desequilibrio que se trata de compensar debe estar estrictamente causado por la separación o por el divorcio, y no por una inicial situación de desigualdad entre sus respectivos patrimonios.
  • Se compensa el desequilibrio originado en el empobrecimiento sufrido por uno de los cónyuges al haberse dedicado, durante el matrimonio, al cuidado de la familia (de manera exclusiva o prioritaria) o por haber colaborado desinteresadamente en la actividad profesional del otro.
  • Para valorar la existencia del desequilibrio, deben tenerse en cuenta las otras medidas definitivas adoptadas en la sentencia de separación, como la asignación del uso de la vivienda familiar o el pago de pensiones alimenticias a los hijos. Por ejemplo, podría resultar desmesurado imponer el pago de una pensión compensatoria al cónyuge que debe abandonar el uso del domicilio familiar y, además, pagar una pensión de alimentos.

Modalidades y Duración de la Compensación

La compensación, ya sea mediante el pago de una prestación única o periódica, puede ser temporal o vitalicia, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Para decidir su carácter, se valorará la aptitud del perceptor para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.

Una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de divorcio, solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de los cónyuges.

Causas de Extinción del Derecho a la Pensión

El derecho a la pensión se extingue por las siguientes causas:

  • Cese de la causa que lo motivó (es decir, la desaparición del desequilibrio, generalmente por una mejora sustancial en la situación económica del perceptor).
  • Contraer el acreedor nuevo matrimonio.
  • Vivir maritalmente con otra persona.
  • En el caso de la pensión temporal, cuando se cumple el plazo por el cual se asignó.

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