Régimen Legal de la Partición y Extinción de la Copropiedad en el Código Civil
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Régimen de la Partición de Bienes Comunes
Esta sección establece las normas fundamentales relativas a la división de bienes poseídos en copropiedad.
Noción de Partición
Artículo 983º
Por la partición, los copropietarios permutan, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.
Obligatoriedad y Prescripción de la Partición
Artículo 984º: Obligatoriedad de la Partición
Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de:
- Indivisión forzosa.
- Acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición.
Artículo 985º: Imprescriptibilidad de la Acción de Partición
La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.
Modalidades de Partición
Artículo 986º: Partición Convencional
Los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime. La partición convencional puede ser hecha también mediante sorteo.
Artículo 987º: Partición Convencional Especial (Incapaces o Ausentes)
Si alguno de los copropietarios es incapaz o ha sido declarado ausente, la partición convencional se somete a aprobación judicial. A la solicitud se debe acompañar:
- Tasación de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente.
- Documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales.
Puede prescindirse de tasación cuando los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo, o valor determinado para efectos tributarios. La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del proceso no contencioso, con citación del Ministerio Público y del consejo de familia, si ya estuviera constituido.
Artículo 988º: Partición de Bienes Indivisibles
Los bienes comunes que no son susceptibles de división material se gestionarán de la siguiente manera:
- Pueden ser adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello.
- Se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio.
Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública subasta.
Artículo 989º: Derecho de Preferencia del Copropietario
Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el Artículo 988º y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes.
Artículo 990º: Lesión en la Partición
La lesión en la partición se rige por lo dispuesto en los Artículos 1447º a 1456º.
Artículo 991º: Diferimiento o Suspensión de la Partición
Puede diferirse o suspenderse la partición por acuerdo unánime de los copropietarios. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas previstas en el Artículo 987º.
Extinción de la Copropiedad
Artículo 992º: Causales de Extinción de la Copropiedad
La copropiedad se extingue por:
- División y partición del bien común.
- Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario.
- Destrucción total o pérdida del bien.
- Enajenación del bien a un tercero.
- Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios.