Régimen Legal del Pago y Protesto de la Letra de Cambio y el Cheque
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La Letra de Cambio: Pago y Protesto
Presentación al Pago y Vencimiento
El tomador de la letra, o el último tenedor, debe presentarla al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. Si el efecto está girado a la vista, la presentación y pago simultáneo tendrán lugar en cualquier día dentro del año siguiente a la fecha de su creación o dentro del plazo que establezca el librador.
El Protesto o Declaración Equivalente
El protesto tiene por finalidad acreditar, frente a todo aquel que tiene relación con la letra de cambio, que el tenedor del documento ha cumplido, en tiempo y forma, la obligación que se le impone de presentar la letra al cobro o a la aceptación, y que la persona que tenía que aceptar o pagar la letra de cambio no lo ha hecho.
Acciones por Impago de una Letra
En los supuestos de impago de una letra de cambio, el tenedor posee una acción directa, mediante la cual puede demandar a quien aceptó la letra (librado) o a su avalista.
El tenedor del efecto también puede emprender una acción en vía de regreso mediante la que reclamar el pago a los cedentes anteriores del mismo, o a sus avalistas.
Si el librador o los endosantes ponen en la letra la cláusula “sin gastos”, dispensan al tenedor de realizar el protesto o declaración equivalente, sin que eso pierda su derecho a emprender la acción de regreso contra ellos. Si a pesar de dicha cláusula el tenedor quiere protestar el efecto o realizar la declaración equivalente, puede hacerlo.
El Cheque: Medio de Disposición y Pago
Definición y Utilidad
Una de las formas de disposición de fondos de la cuenta corriente bancaria es el cheque. Este título valor es un medio de pago de extraordinaria utilidad, ya que mediante su simple entrega a otra persona se le cede la cantidad de dinero que figura en él. Por su parte, la persona que recibe el documento puede cobrarlo en el banco librado, o bien puede ingresarlo en otro banco o caja, para que previo cobro se lo abone en cuenta.
Requisitos Formales del Cheque
El importe del cheque aparece primero en cifra y después en letra. Si existe contradicción entre ambas cantidades, el cheque no queda invalidado, sino que prevalece la cantidad escrita en letra. Si se hubiese escrito el importe varias veces con sumas diferentes, será válida la menor.
En la cláusula “Páguese por este cheque a…” pueden aparecer tres clases de menciones:
- Al portador: No requiere mención específica del beneficiario.
- Simplemente nominativo (a la orden): Si figura en ella el nombre de una persona o entidad. En realidad, esta forma de librar el cheque es un verdadero cheque a la orden, ya que es transmisible por endoso.
- No a la orden: Si se especifica “no a la orden de una persona o entidad”. Este es el verdadero cheque nominativo, no transmisible por endoso.
El Pago del Cheque
El cheque ha de librarse contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo, según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.
En el supuesto de pago parcial de un cheque por falta de fondos, los bancos suelen estampar un sello en el documento que dice: “Pagado por euros... devuelto por euros...”. El documento pagado parcialmente queda en poder del tenedor, que firma un recibo por la cantidad pagada que queda en poder del banco.
El cheque es pagadero a la vista, es decir, se ha de satisfacer cuando se presente al cobro. Si se puede hacer efectivo antes de la fecha indicada en él, debe pagarse en el momento de la presentación; es lo que se denomina cheque posdatado. En el caso de que se pretenda cobrar después de la fecha de emisión se denomina cheque antedatado.