Régimen Legal de las Obligaciones Compuestas: Conjuntivas, Disyuntivas y Alternativas

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Obligaciones Compuestas: Definición y Tipos

Las Obligaciones Compuestas son aquellas en las que se deben varias prestaciones.

Clases de Obligaciones Compuestas

1. Obligaciones Conjuntivas

Comprenden dos o más prestaciones principales. El deudor debe cumplir todas ellas en virtud de un mismo y único título, ya que todas tienen un solo nexo.

  • La obligación se extingue cuando se han cumplido todas las prestaciones.
  • La obligación se resuelve si todas las prestaciones devienen imposibles.
  • Se rigen por las reglas generales de las obligaciones y de los contratos con prestaciones recíprocas.
Subtipos de Obligaciones Conjuntivas
  • Con prestaciones vinculadas.
  • Con prestaciones no vinculadas.

2. Obligaciones Disyuntivas

Son aquellas obligaciones que abarcan varias prestaciones distintas e independientes, de igual o distinto valor. El deudor se libera cumpliendo íntegramente una de ellas.

Comprenden las obligaciones con prestaciones alternativas y las con prestaciones facultativas.

a. Obligaciones Alternativas

Son obligaciones compuestas disyuntivas que se extinguen con el cumplimiento de una entre varias prestaciones independientes y distintas las unas de las otras en el título, de modo que la elección que deba hacerse entre ellas quede, al principio, indeterminada.

Características clave: Vínculo obligacional único y pluralidad de prestaciones homogéneas o heterogéneas.

Diferencias con las Prestaciones de Género

Obligaciones Alternativas

  • Múltiples prestaciones determinadas o no.
  • La imposibilidad (por causa no imputable) de alguna o algunas de las prestaciones limita el cumplimiento de las otras.
  • El que tiene derecho a elegir puede optar por cualquiera de las prestaciones.

Obligaciones de Género

  • Los bienes están limitados por especie y cantidad.
  • Se pierda o no el bien, no afecta la prestación porque el género no perece.
  • El que elige debe tener en cuenta la calidad (C.C. Art. 1243°).

Modos de Cumplimiento y Plazo de Elección

  • El deudor debe cumplir completamente con una de las obligaciones.
  • El acreedor no puede compeler al deudor a que cumpla parte de una y parte de otra.
  • Plazo para realizar la elección: Plazo convencional o Plazo judicial.

Reglas de Imposibilidad de la Prestación

Cuando la Elección corresponde al Deudor

La imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes:

  1. Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor: La obligación queda resuelta y este debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la última prestación que fuera imposible.
  2. Si algunas prestaciones son imposibles: El deudor escoge entre las subsistentes.

Cuando la Elección corresponde al Acreedor, a un Tercero o al Juez

La imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes:

  1. Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor: La obligación queda resuelta y debe devolver al acreedor la contraprestación (si la hubiere).
  2. Si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor: El acreedor puede:
    • Elegir alguna de las subsistentes;
    • Disponer, cuando ello corresponda, que el tercero o el juez la escoja.

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