Régimen Legal de las Obligaciones Compuestas: Conjuntivas, Disyuntivas y Alternativas
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Obligaciones Compuestas: Definición y Tipos
Las Obligaciones Compuestas son aquellas en las que se deben varias prestaciones.
Clases de Obligaciones Compuestas
1. Obligaciones Conjuntivas
Comprenden dos o más prestaciones principales. El deudor debe cumplir todas ellas en virtud de un mismo y único título, ya que todas tienen un solo nexo.
- La obligación se extingue cuando se han cumplido todas las prestaciones.
- La obligación se resuelve si todas las prestaciones devienen imposibles.
- Se rigen por las reglas generales de las obligaciones y de los contratos con prestaciones recíprocas.
Subtipos de Obligaciones Conjuntivas
- Con prestaciones vinculadas.
- Con prestaciones no vinculadas.
2. Obligaciones Disyuntivas
Son aquellas obligaciones que abarcan varias prestaciones distintas e independientes, de igual o distinto valor. El deudor se libera cumpliendo íntegramente una de ellas.
Comprenden las obligaciones con prestaciones alternativas y las con prestaciones facultativas.
a. Obligaciones Alternativas
Son obligaciones compuestas disyuntivas que se extinguen con el cumplimiento de una entre varias prestaciones independientes y distintas las unas de las otras en el título, de modo que la elección que deba hacerse entre ellas quede, al principio, indeterminada.
Características clave: Vínculo obligacional único y pluralidad de prestaciones homogéneas o heterogéneas.
Diferencias con las Prestaciones de Género
Obligaciones Alternativas
- Múltiples prestaciones determinadas o no.
- La imposibilidad (por causa no imputable) de alguna o algunas de las prestaciones limita el cumplimiento de las otras.
- El que tiene derecho a elegir puede optar por cualquiera de las prestaciones.
Obligaciones de Género
- Los bienes están limitados por especie y cantidad.
- Se pierda o no el bien, no afecta la prestación porque el género no perece.
- El que elige debe tener en cuenta la calidad (C.C. Art. 1243°).
Modos de Cumplimiento y Plazo de Elección
- El deudor debe cumplir completamente con una de las obligaciones.
- El acreedor no puede compeler al deudor a que cumpla parte de una y parte de otra.
- Plazo para realizar la elección: Plazo convencional o Plazo judicial.
Reglas de Imposibilidad de la Prestación
Cuando la Elección corresponde al Deudor
La imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes:
- Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor: La obligación queda resuelta y este debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la última prestación que fuera imposible.
- Si algunas prestaciones son imposibles: El deudor escoge entre las subsistentes.
Cuando la Elección corresponde al Acreedor, a un Tercero o al Juez
La imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes:
- Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor: La obligación queda resuelta y debe devolver al acreedor la contraprestación (si la hubiere).
- Si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor: El acreedor puede:
- Elegir alguna de las subsistentes;
- Disponer, cuando ello corresponda, que el tercero o el juez la escoja.