Régimen Legal del Trabajo Nocturno y a Turnos en España
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El Trabajo Nocturno
El Estatuto de los Trabajadores distingue dos conceptos fundamentales en relación con la jornada laboral: el trabajo nocturno y el trabajador nocturno.
Definición y Notificación
- El trabajo nocturno es el realizado entre las 10 horas de la noche (22:00 h) y las 6 horas de la mañana (06:00 h).
- El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
El Trabajador Nocturno
Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza normalmente en período nocturno:
- Una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo.
- Una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Limitaciones de Jornada y Horas Extraordinarias
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.
- Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo que sean de fuerza mayor.
Retribución Específica
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo en los siguientes casos:
- Que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
- Que se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
El Trabajo a Turnos
El trabajo a turnos es cualquier forma de organización del trabajo en equipo en la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo (continuo o discontinuo), implicando para los mismos la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Organización en Procesos Continuos (24 Horas)
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta:
- La rotación de los mismos.
- Que ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Régimen de Turnos con Festivos
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo:
- Por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas.
- Contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Preferencia de Turno por Estudios
El trabajador que curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrá preferencia en la elección del turno de trabajo.
Normas Especiales para el Trabajo a Turnos (Real Decreto 1561/1995)
El Real Decreto 1561/1995 establece flexibilidades específicas para la gestión de descansos en el trabajo a turnos:
| Flexibilidad Aplicable | Condición |
|---|---|
| Descanso Semanal | Posibilidad de acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. |
| Descanso Mínimo entre Jornadas | Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas (12 horas), se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas en los días inmediatamente siguientes. |