Régimen Legal de Modificaciones, Suspensión y Excedencias Laborales
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Modificación Funcional y Movilidad Laboral
La Modificación Funcional implica el cambio de funciones ejercidas por el trabajador, asignándole otras que pertenezcan al mismo grupo profesional.
Movilidad Funcional Descendente
- El trabajador es descendido de categoría.
- Mantiene el salario de la categoría de origen durante un tiempo imprescindible.
- Debe estar justificada por razones técnicas u organizativas.
Movilidad Funcional Ascendente
- El trabajador percibirá el salario correspondiente a la categoría superior.
- Se necesitará el título de la categoría superior.
- El trabajador puede solicitar un ascenso cuando realice estas funciones durante más de 6 meses en 1 año o más de 8 meses en 2 años.
Movilidad Geográfica
Movilidad Geográfica Temporal
Duración de hasta 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
- Aviso con 5 días de antelación.
- Gastos de viaje pagados por 3 meses.
- 4 días de permiso.
Movilidad Geográfica Definitiva (Traslado)
Se considera definitivo si supera los 12 meses dentro de un periodo de 2 años.
- Aviso con 30 días de antelación.
- Si lo acepta: Gastos del viaje pagados.
- Si no lo acepta: Se extinguirá el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. El trabajador puede recurrir al Juzgado de lo Social.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
Las condiciones que pueden ser modificadas sustancialmente incluyen:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites establecidos para la movilidad funcional.
Efectos de la MSCT
El trabajador puede:
- Aceptar la modificación.
- No aceptar, lo que puede llevar a la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, limitada a 9 mensualidades.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que se rompa el vínculo contractual entre empresa y trabajador.
Efectos Generales de la Suspensión
No hay trabajo, no hay salario (salvo las prestaciones correspondientes).
Causas de Suspensión
- Mutuo acuerdo.
- Causas recogidas en el contrato.
- Incapacidad Temporal (IT): Duración máxima de 18 meses.
- Maternidad/Paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Suspensión de empleo y sueldo (sanción).
- Privación de libertad (mientras no exista sentencia condenatoria).
- Fuerza mayor temporal.
Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT)
La IT puede deberse a:
- Accidente de Trabajo (AT) / Enfermedad Profesional (EP): Cobro del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
- Enfermedad Común (EC) / Accidente No Laboral: Cobro del 60% de la base reguladora (del día 4 al 20) y 75% de la base reguladora (a partir del día 21).
Suspensión por Maternidad y Paternidad
- Maternidad: 100% de la base reguladora. Duración de 16 semanas (6 semanas exclusivas para la madre, 10 semanas compartidas entre madre o padre). Se añaden 2 semanas si el parto es múltiple.
- Paternidad: 13 días + 2 días de permiso (Nota: La legislación actual ha unificado los permisos de nacimiento).
ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Excedencias
Excedencias Forzosas
Dan derecho a la reserva del puesto de trabajo:
- Ejercicio de cargos públicos.
- Ejercicio de derechos sindicales.
Excedencia Voluntaria
- Requisitos: Mínimo 1 año de antigüedad en la empresa.
- Duración: De 4 meses a 5 años.
- El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso, no una reserva automática del puesto.
Excedencia por Cuidado Familiar
- Cuidado de hijos: Máximo 3 años.
- Cuidado de familiar de 2º grado: Máximo 2 años.
- Durante el primer año, existe derecho a la reserva de su puesto de trabajo.