Régimen Legal de la Modificación y Extinción del Contrato Laboral
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Modificación del Contrato de Trabajo
Es la facultad del empresario de modificar unilateralmente las condiciones laborales pactadas en el contrato. Estas modificaciones pueden afectar al horario, el puesto, las funciones o el centro de trabajo.
Tipos de Modificaciones Contractuales
- Movilidad funcional.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).
- Movilidad geográfica.
Movilidad Geográfica
Se produce cuando la empresa cambia al trabajador de centro de trabajo, implicando un cambio de residencia. Requisitos: Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Existen dos modalidades:
Desplazamiento Temporal
- Definición: Desplazamiento por un tiempo inferior a 12 meses en un periodo de tres años.
- Notificación: Antelación suficiente, no inferior a 5 días si el desplazamiento es superior a 3 meses.
- Opciones del trabajador:
- Aceptar: Percibe gastos de viaje y dietas, y tiene derecho a un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento.
- No aceptar: Demandar al empresario ante el Juzgado de lo Social.
Traslado Definitivo
- Notificación: Se debe notificar con un mínimo de 30 días de antelación.
- Opciones del trabajador:
- Aceptar: Recibir compensación por gastos de traslado.
- Trasladarse y recurrir: Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles.
- Extinguir el contrato: Derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Movilidad Funcional
Consiste en la posibilidad de asignar al trabajador funciones distintas a las pactadas, respetando su formación y dignidad profesional.
Movilidad Dentro del Mismo Grupo Profesional
- No requiere causa justificada.
- No tiene límite temporal.
- El trabajador mantiene la retribución correspondiente a su puesto de trabajo.
Movilidad Fuera del Grupo Profesional
Solo es posible por causas técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible.
- Movilidad Ascendente: El trabajador percibirá el sueldo del nuevo puesto de trabajo. Si la duración es igual o superior a 6 meses en 1 año, u 8 meses en 2 años, el trabajador tiene derecho al ascenso.
- Movilidad Descendente: El trabajador mantendrá el salario del puesto anterior y la movilidad debe respetar su dignidad profesional.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
Son aquellas que alteran aspectos esenciales del contrato, como la jornada, el horario, el salario o el sistema de rendimiento.
- Causas objetivas: Económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
- Notificación: Debe notificarse al trabajador con una antelación mínima de 15 días.
Opciones del Trabajador ante la MSCT
- Aceptar la modificación.
- Recurrir ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles.
- Extinguir el contrato:
- Si la MSCT le causa perjuicio: Indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 9 mensualidades).
- Si la MSCT implica un menoscabo de su dignidad: Puede solicitar la extinción por incumplimiento empresarial, con derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión implica el cese temporal de las obligaciones recíprocas de prestar servicios por parte del empleado y de pagar el salario por parte del empleador, sin que se extinga la relación laboral.
Causas Comunes de Suspensión
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Excedencia (voluntaria o forzosa).
- Causas estipuladas en la ley, convenios colectivos o reglamentos internos de trabajo (RIT).
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción supone la finalización definitiva de la relación laboral. Las causas se clasifican según la voluntad de la parte que la promueve:
Extinción por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: El trabajador comunica voluntariamente su decisión. Requiere el preaviso establecido (generalmente 15 días, salvo pacto o convenio). No genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
- Abandono: Cese de la actividad sin preaviso. No genera derecho a indemnización ni a desempleo. El empleador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
- Incumplimiento Empresarial (Extinción Causal): El trabajador solicita la extinción ante el Juzgado de lo Social por incumplimiento grave del empresario (ej. falta de pago, retrasos continuados, atentado contra la dignidad). El trabajador debe continuar trabajando hasta la sentencia. Si se concede, tiene derecho a la indemnización por despido improcedente (33 días/año) y a la prestación por desempleo.
Extinción por Voluntad Conjunta
- Mutuo Acuerdo: La relación finaliza por pacto entre el empresario y el trabajador. No genera derecho a prestación por desempleo.
Extinción por Voluntad del Empresario (Despido)
Puede ser de carácter disciplinario, objetivo, colectivo o por fuerza mayor.
Despido Disciplinario
Es la sanción máxima impuesta por el empresario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores).
- Forma: Debe comunicarse por escrito mediante la Carta de Despido.
- Indemnización: No genera derecho a indemnización.
Causas Típicas
- Inasistencia o impuntualidad injustificada y reiterada.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
- Embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Calificación Judicial del Despido
Si el trabajador no está de acuerdo, puede demandar ante el Juzgado de lo Social. La sentencia puede calificar el despido como:
- Procedente: Se acreditan las causas alegadas por el empresario. La extinción es válida.
- Improcedente: No se acreditan las causas o no se cumplen los requisitos formales. El empresario debe optar entre la readmisión o el pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
- Nulo: Se basa en motivos discriminatorios o vulneración de derechos fundamentales. Implica la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.
Despido Objetivo
Se basa en causas relacionadas con la capacidad del trabajador o con las necesidades de la empresa (Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores). Genera derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
Causas del Despido Objetivo
- Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas razonables.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
- Falta de asistencia al trabajo, aun justificadas (si superan ciertos umbrales legales).
- Insuficiencia de la asignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Despido por Fuerza Mayor
Se produce por un hecho ajeno a la voluntad del empresario, imprevisible o inevitable (como catástrofes naturales), que imposibilita de forma definitiva la continuación de la prestación laboral.
- Autorización: Requiere la autorización de la Autoridad Laboral.
- Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.