Régimen Legal de la Jornada Laboral y Horarios: Límites y Tipos de Contratación

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La Jornada Laboral: Definición y Duración Máxima

La jornada laboral es el período de tiempo, medido en horas, durante el que el trabajador desempeña sus tareas.

La duración será la pactada en el Convenio Colectivo (CC) y no puede exceder del límite establecido por el Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Estas horas se pueden distribuir desigualmente entre los distintos días o semanas del año, siempre que en cómputo anual no se superen las 40 horas a la semana.

Tipos de Jornada según Contratación

  • Jornada completa: El trabajador es contratado a tiempo completo.
  • Jornada a tiempo parcial: El trabajador es contratado a tiempo parcial.

El Horario de Trabajo

El horario de trabajo es la distribución de los periodos de trabajo y descanso de la jornada laboral, indicando la hora de inicio y fin de la jornada.

Modalidades de Horario

  • Horario continuado: Sin fraccionamiento del trabajo diario (toda la jornada seguida).
  • Horario partido: Con fraccionamiento del trabajo diario. Entre los dos periodos habrá una separación mínima de 1 hora.
  • Horario rígido: El trabajador debe acceder y permanecer en su puesto de trabajo desde la hora fijada de inicio hasta la finalización.
  • Horario flexible: Dentro de unos márgenes preestablecidos, los trabajadores eligen los momentos de entrada y salida del trabajo.

Límites y Descansos Obligatorios

Límites Diarios de Trabajo

  • En general, la jornada diaria no podrá ser superior a 9 horas al día.
  • Se debe respetar el descanso de 12 horas entre el fin de una jornada y el principio de otra.
  • Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias.

Descansos Durante la Jornada

  • Si la jornada continuada excede de 6 horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.
  • Si la jornada de los menores excede de 4,5 horas, tendrán derecho a un descanso de 30 minutos.

Descanso Semanal

  • El trabajador tiene derecho a un descanso semanal de día y medio seguidos, que puede acumularse por periodos de hasta 14 días.
  • Los menores tienen derecho a un descanso de dos días seguidos.

Regulaciones Específicas

Jornadas Especiales

Las jornadas especiales no cumplen las limitaciones mencionadas, sometiéndose a otra regulación específica (más amplia o reducida, según el tipo de trabajo).

Calendario Laboral

El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, incluyendo:

  • Festivos (nacionales y locales).
  • Descansos semanales.
  • Otros días no laborales.

Horas Extraordinarias y Pagas

Horas Extra

Las horas extraordinarias son aquellas que superan la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada por la ley, el CC o el contrato de trabajo.

Tipos de Horas Extra

  • Horas extra de fuerza mayor: Exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes. Su realización es obligatoria para todos (excepto menores).

Compensación

Las horas extra se pagan con tiempo de descanso o con dinero.

Pagas Extraordinarias

Se perciben dos pagas extra al año. Estas se podrán prorratear (repartir) a lo largo de los 12 meses del año.

Trabajo Nocturno

El trabajo nocturno se realiza en el periodo de noche (de 22:00 a 06:00).

Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza un mínimo de 3 horas diarias de trabajo en dicho periodo o un tercio de su jornada de trabajo anual.

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