Régimen Legal de Ingreso, Expulsión y Derechos Laborales de Extranjeros en Argentina

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,48 KB

TÍTULO III: INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS

Capítulo I: Ingreso y Egreso de Personas

Artículo 34: Control Migratorio en Lugares Habilitados

El ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), sean estos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos. En dichos lugares, las personas serán sometidas al respectivo control migratorio.

Artículo 35: Documentación y Sanciones

Regula el control del ingreso al país en caso de presentación de documentación inadecuada, establece sanciones por el uso de documentos falsos, y detalla procedimientos de denuncia y revisión de intenciones de ingreso.

Artículo 36: Impedimento de Salida

La autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona que no se encuentre en posesión de la documentación necesaria.

Artículo 37: Ingreso por Lugar No Habilitado

El extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de control migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley.

Capítulo II: Obligaciones de los Medios de Transporte Internacionales

Artículo 38: Responsabilidad Solidaria de los Transportistas

Establece que el capitán, comandante, armador, propietario o responsable de todo medio de transporte de personas (marítimo, fluvial, aéreo o terrestre), junto con las compañías, empresas o agencias encargadas del medio de transporte, serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.

Artículo 39: Cuidado y Custodia

Se refiere a la responsabilidad del cuidado y custodia.

Artículo 40: Obligación de Retorno por Denegación de Ingreso

Si la Autoridad Migratoria no permite que una persona ingrese al país, las personas o empresas responsables del medio de transporte que la trasladó deben llevarla de vuelta.

Artículo 41: Obligación en Caso de Expulsión

Si la Autoridad Migratoria decide expulsar a un extranjero, los responsables del medio de transporte deben encargarse de llevarlo fuera del territorio argentino o hasta la frontera.

Artículo 42: Excepción por Solicitud de Refugio o Asilo

Si un extranjero solicita refugio o asilo en el país, las reglas de los Artículos 40 y 41 no se aplican. En estos casos, las personas responsables solo tienen que informar de inmediato a la Autoridad Competente.

Artículo 43: Limitación de la Obligación de Transporte

Régimen Sancionatorio

Artículo 46: Imposición de Multas

Si no se cumplen las reglas establecidas en este Título, la Dirección Nacional de Migraciones puede imponer una multa.

Artículo 47: Aprobación de Multas

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección Nacional de Migraciones, aprobará y será responsable de las multas impuestas por infracciones. A tal efecto, se tendrán en cuenta la naturaleza de la infracción y sus antecedentes.

Artículo 48: Prohibición Temporal de Salida

En los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 40, 41, 43 y 44, la Autoridad Migratoria puede prohibir temporalmente la salida de un medio de transporte.


TÍTULO IV: DEL TRABAJO Y ALOJAMIENTO DE LOS EXTRANJEROS

Capítulo I: Del Trabajo y Alojamiento de los Extranjeros

Artículo 51: Derechos Laborales según Tipo de Residencia

Establece los derechos laborales para los extranjeros en Argentina, diferenciando entre residentes permanentes y temporarios.

Derechos de los Residentes Permanentes

  • Actividades permitidas: Pueden trabajar en cualquier tipo de empleo o negocio.
  • Tipo de empleo: Pueden ser empleados por alguien o trabajar por cuenta propia.
  • Protección legal: Tienen los mismos derechos y protecciones que los ciudadanos bajo las leyes laborales.

Derechos de los Residentes Temporarios

  • Actividades permitidas: Pueden trabajar en cualquier tipo de empleo o negocio.
  • Límite de tiempo: Solo pueden trabajar durante el tiempo que su permiso de residencia temporal sea válido.

Artículo 52: Residencia Transitoria y Precariedad Laboral

Regula las condiciones bajo las cuales los extranjeros con residencia transitoria pueden trabajar en Argentina, distinguiendo entre:

  • Residentes Transitorios: (Temporal con permisos específicos).
  • Residentes Precarios: (De forma temporal hasta que se resuelva la situación migratoria).

Entradas relacionadas: