Régimen Legal de Ingreso, Expulsión y Derechos Laborales de Extranjeros en Argentina
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TÍTULO III: INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS
Capítulo I: Ingreso y Egreso de Personas
Artículo 34: Control Migratorio en Lugares Habilitados
El ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), sean estos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos. En dichos lugares, las personas serán sometidas al respectivo control migratorio.
Artículo 35: Documentación y Sanciones
Regula el control del ingreso al país en caso de presentación de documentación inadecuada, establece sanciones por el uso de documentos falsos, y detalla procedimientos de denuncia y revisión de intenciones de ingreso.
Artículo 36: Impedimento de Salida
La autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona que no se encuentre en posesión de la documentación necesaria.
Artículo 37: Ingreso por Lugar No Habilitado
El extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de control migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley.
Capítulo II: Obligaciones de los Medios de Transporte Internacionales
Artículo 38: Responsabilidad Solidaria de los Transportistas
Establece que el capitán, comandante, armador, propietario o responsable de todo medio de transporte de personas (marítimo, fluvial, aéreo o terrestre), junto con las compañías, empresas o agencias encargadas del medio de transporte, serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.
Artículo 39: Cuidado y Custodia
Se refiere a la responsabilidad del cuidado y custodia.
Artículo 40: Obligación de Retorno por Denegación de Ingreso
Si la Autoridad Migratoria no permite que una persona ingrese al país, las personas o empresas responsables del medio de transporte que la trasladó deben llevarla de vuelta.
Artículo 41: Obligación en Caso de Expulsión
Si la Autoridad Migratoria decide expulsar a un extranjero, los responsables del medio de transporte deben encargarse de llevarlo fuera del territorio argentino o hasta la frontera.
Artículo 42: Excepción por Solicitud de Refugio o Asilo
Si un extranjero solicita refugio o asilo en el país, las reglas de los Artículos 40 y 41 no se aplican. En estos casos, las personas responsables solo tienen que informar de inmediato a la Autoridad Competente.
Artículo 43: Limitación de la Obligación de Transporte
Régimen Sancionatorio
Artículo 46: Imposición de Multas
Si no se cumplen las reglas establecidas en este Título, la Dirección Nacional de Migraciones puede imponer una multa.
Artículo 47: Aprobación de Multas
El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección Nacional de Migraciones, aprobará y será responsable de las multas impuestas por infracciones. A tal efecto, se tendrán en cuenta la naturaleza de la infracción y sus antecedentes.
Artículo 48: Prohibición Temporal de Salida
En los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 40, 41, 43 y 44, la Autoridad Migratoria puede prohibir temporalmente la salida de un medio de transporte.
TÍTULO IV: DEL TRABAJO Y ALOJAMIENTO DE LOS EXTRANJEROS
Capítulo I: Del Trabajo y Alojamiento de los Extranjeros
Artículo 51: Derechos Laborales según Tipo de Residencia
Establece los derechos laborales para los extranjeros en Argentina, diferenciando entre residentes permanentes y temporarios.
Derechos de los Residentes Permanentes
- Actividades permitidas: Pueden trabajar en cualquier tipo de empleo o negocio.
- Tipo de empleo: Pueden ser empleados por alguien o trabajar por cuenta propia.
- Protección legal: Tienen los mismos derechos y protecciones que los ciudadanos bajo las leyes laborales.
Derechos de los Residentes Temporarios
- Actividades permitidas: Pueden trabajar en cualquier tipo de empleo o negocio.
- Límite de tiempo: Solo pueden trabajar durante el tiempo que su permiso de residencia temporal sea válido.
Artículo 52: Residencia Transitoria y Precariedad Laboral
Regula las condiciones bajo las cuales los extranjeros con residencia transitoria pueden trabajar en Argentina, distinguiendo entre:
- Residentes Transitorios: (Temporal con permisos específicos).
- Residentes Precarios: (De forma temporal hasta que se resuelva la situación migratoria).