Régimen Legal de la Huelga, Conflictos y Jornada Laboral en España
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El Derecho de Huelga y el Conflicto Laboral
La **huelga** será valorada positivamente como instrumento habitual para mejorar las condiciones de trabajo, siempre que cumpla los aspectos formales y unos requisitos.
Titulares y Convocatoria
Los **titulares del derecho de huelga** son trabajadores españoles o extranjeros con un contrato de trabajo o con relaciones laborales especiales. El derecho es individual, pero necesita declaración colectiva.
Podrá ser convocada por los **representantes de los trabajadores** o por ellos mediante votación secreta.
Efectos de la Huelga
Durante el tiempo que dure la huelga, el **contrato queda suspendido** (el trabajador no cobra ni cotiza).
La ley prohíbe la **sustitución de los trabajadores en huelga** por otros contratados y también la contratación a través de la ETT.
El Cierre Patronal
El **cierre patronal** pueden realizarlo los empresarios para impedir a los trabajadores el acceso al centro de trabajo de forma temporal, pero no extingue sus relaciones de trabajo.
Circunstancias que Justifican el Cierre Patronal:
- Existencia de peligro de violencia para personas o daños graves.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Inasistencia que impida el proceso normal de producción.
Tipos de Conflictos Laborales
- Conflicto individual: Es el que enfrenta a un trabajador y su empresario.
- Conflicto plural: Varios problemas entre trabajadores y empresario.
- Conflicto colectivo: Enfrentamiento entre un grupo de trabajadores con uno o varios empresarios.
Definiciones Clave
- Centro de trabajo: Lugar donde se realiza la actividad por parte del trabajador.
- Huelga: Es el mayor grado de conflictividad al que pueden llegar los trabajadores y consiste en parar la actividad productiva dentro de unos límites.
- Laudo Arbitral: Resolución adoptada por un árbitro designado para resolver el conflicto (equivalente a una decisión judicial).
Obligaciones, Movilidad y Jornada
Movilidad Funcional y Geográfica
Las funciones a desempeñar por un trabajador estarán reflejadas en el **contrato de trabajo**. El empresario podrá realizar la **movilidad funcional** dentro del mismo grupo profesional sin necesidad de justificación.
Traslado
El **traslado** es el cambio permanente, indefinido o temporal superior a 12 meses, a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que implica un **cambio de residencia**.
Desplazamiento
El **desplazamiento** se diferencia del traslado en que su duración es de hasta 12 meses.
Jornada Laboral y Descansos
La **duración de la jornada** estará pactada en el convenio colectivo o contrato. La jornada habitual es de **40 horas semanales** y 8 diarias (máximo 9 diarias).
Horas Extraordinarias
Las **horas extraordinarias** son las realizadas fuera de la jornada de trabajo y no podrán superar las **80 al año**. Tienen un precio como mínimo igual al de la hora normal y son voluntarias.
Son **obligatorias** las horas extraordinarias realizadas por causa de fuerza mayor.
Algunos trabajadores no podrán realizar horas extra, como los **menores** o los **trabajadores nocturnos**.
Descansos y Vacaciones
- Existen **fiestas nacionales y locales** (14 días de fiesta no recuperables).
- Las **vacaciones anuales** son como mínimo de 30 días.
- Descanso en jornada: 15 minutos cada 6 horas.
- Descanso semanal: 1 día y medio (2 días para menores).