Régimen Legal de la Huelga, Conflictos y Jornada Laboral en España

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El Derecho de Huelga y el Conflicto Laboral

La **huelga** será valorada positivamente como instrumento habitual para mejorar las condiciones de trabajo, siempre que cumpla los aspectos formales y unos requisitos.

Titulares y Convocatoria

Los **titulares del derecho de huelga** son trabajadores españoles o extranjeros con un contrato de trabajo o con relaciones laborales especiales. El derecho es individual, pero necesita declaración colectiva.

Podrá ser convocada por los **representantes de los trabajadores** o por ellos mediante votación secreta.

Efectos de la Huelga

Durante el tiempo que dure la huelga, el **contrato queda suspendido** (el trabajador no cobra ni cotiza).

La ley prohíbe la **sustitución de los trabajadores en huelga** por otros contratados y también la contratación a través de la ETT.

El Cierre Patronal

El **cierre patronal** pueden realizarlo los empresarios para impedir a los trabajadores el acceso al centro de trabajo de forma temporal, pero no extingue sus relaciones de trabajo.

Circunstancias que Justifican el Cierre Patronal:

  1. Existencia de peligro de violencia para personas o daños graves.
  2. Ocupación ilegal del centro de trabajo.
  3. Inasistencia que impida el proceso normal de producción.

Tipos de Conflictos Laborales

  • Conflicto individual: Es el que enfrenta a un trabajador y su empresario.
  • Conflicto plural: Varios problemas entre trabajadores y empresario.
  • Conflicto colectivo: Enfrentamiento entre un grupo de trabajadores con uno o varios empresarios.

Definiciones Clave

  • Centro de trabajo: Lugar donde se realiza la actividad por parte del trabajador.
  • Huelga: Es el mayor grado de conflictividad al que pueden llegar los trabajadores y consiste en parar la actividad productiva dentro de unos límites.
  • Laudo Arbitral: Resolución adoptada por un árbitro designado para resolver el conflicto (equivalente a una decisión judicial).

Obligaciones, Movilidad y Jornada

Movilidad Funcional y Geográfica

Las funciones a desempeñar por un trabajador estarán reflejadas en el **contrato de trabajo**. El empresario podrá realizar la **movilidad funcional** dentro del mismo grupo profesional sin necesidad de justificación.

Traslado

El **traslado** es el cambio permanente, indefinido o temporal superior a 12 meses, a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que implica un **cambio de residencia**.

Desplazamiento

El **desplazamiento** se diferencia del traslado en que su duración es de hasta 12 meses.

Jornada Laboral y Descansos

La **duración de la jornada** estará pactada en el convenio colectivo o contrato. La jornada habitual es de **40 horas semanales** y 8 diarias (máximo 9 diarias).

Horas Extraordinarias

Las **horas extraordinarias** son las realizadas fuera de la jornada de trabajo y no podrán superar las **80 al año**. Tienen un precio como mínimo igual al de la hora normal y son voluntarias.

Son **obligatorias** las horas extraordinarias realizadas por causa de fuerza mayor.

Algunos trabajadores no podrán realizar horas extra, como los **menores** o los **trabajadores nocturnos**.

Descansos y Vacaciones

  • Existen **fiestas nacionales y locales** (14 días de fiesta no recuperables).
  • Las **vacaciones anuales** son como mínimo de 30 días.
  • Descanso en jornada: 15 minutos cada 6 horas.
  • Descanso semanal: 1 día y medio (2 días para menores).

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