Régimen Legal de la Extinción del Contrato: Despido Colectivo (ETOP) y Causas de Muerte
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1. Despido Colectivo
Concepto y Fundamento Legal
El artículo 49.1 i) del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que el contrato de trabajo podrá extinguirse por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Su contenido se completa con lo establecido en el artículo 51 ET, en relación con el artículo 49.1 g) —«Extinción de la personalidad jurídica del contratante»— y h) —«Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo»—.
Causas del Despido Colectivo (ETOP)
Las causas del despido colectivo son:
- Económicas
- Técnicas
- Organizativas
- De Producción
Se requiere que concurra una causa o factor desencadenante que incida de manera desfavorable en la rentabilidad o funcionamiento de la empresa, afectando a la empresa en su conjunto o a una parte de ella.
Umbrales de Afectación (Definición de Despido Colectivo)
El ET califica como despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas ETOP cuando, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:
- 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más.
También se considera despido colectivo la extinción que afecte a la totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y se haya producido el cese total de la actividad empresarial fundado en aquellas causas.
Procedimiento del Despido Colectivo (Art. 51.2 ET)
El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 51.2 ET. Los pasos iniciales son:
- Constitución de la Comisión Negociadora: Se constituye la comisión con la que se desarrollará el periodo de consultas.
- Comunicación de Inicio: Una vez constituida la comisión negociadora, el empresario comunicará a los representantes legales de los trabajadores el inicio del procedimiento, haciendo llegar una copia de esa comunicación a la Autoridad Laboral.
- Inicio Formal del Periodo de Consultas: Transcurrido el plazo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas.
Notificación Individual y Plazos
El empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que realizará siguiendo las formalidades establecidas para los despidos objetivos en el artículo 53.1 ET.
Se deben cumplir dos requisitos de plazo:
- Preaviso Individual: Sin perjuicio del preaviso de 15 días establecido en el artículo 53.1 ET.
- Plazo Mínimo General: En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la Autoridad Laboral y la fecha de efectos del despido individual (Art. 54.4 ET).
2. Extinción del Contrato por Muerte del Empresario
La muerte del empresario no es automáticamente causa de extinción del contrato. Para que se extinga, es necesario que cese la actividad empresarial y que no exista sucesión del negocio.
Consecuencias para el Trabajador
- Compensación: El trabajador tendrá derecho a un abono equivalente a un mes de salario.
- Continuidad: Si existiera un heredero explotando el negocio, la relación laboral se mantiene. Si los herederos deciden no continuar, el contrato se extingue.
- Protección: El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
3. Extinción del Contrato por Muerte del Trabajador
La muerte del trabajador produce automáticamente la extinción del contrato de trabajo, sin que se pueda sustituir por otro.
Compensaciones
- Muerte Natural o Común: Se abona una compensación equivalente a 15 días de salario (indemnización a favor de sus herederos).
- Muerte Laboral (Accidente o Enfermedad Profesional): La indemnización correspondiente será gestionada por la mutua o la entidad gestora de la Seguridad Social, según corresponda.