Régimen Legal de la Extinción del Contrato de Trabajo: Causas e Indemnizaciones
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La Extinción del Contrato de Trabajo
A. Extinción por Voluntad del Empresario o Causas Inherentes a su Persona
1. Despido Disciplinario
Es la extinción por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas que lo motivan incluyen:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con ellos.
- Abuso de confianza, daño a bienes de la empresa, apropiación indebida, uso de material en beneficio propio, actuaciones que dañen la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, actos de competencia desleal, violación de secretos profesionales o trabajar durante periodos de incapacidad temporal.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía.
Procedimiento: Debe notificarse por escrito el despido, indicando los hechos que lo motivan. Efectuado el despido, el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnarlo.
2. Muerte, Jubilación o Incapacidad del Empresario
Si los herederos no continúan con el negocio, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario.
3. Despido por Causas Objetivas
Son determinadas circunstancias que perjudican el equilibrio de intereses entre empresario y trabajador. Las causas incluyen:
- Ineptitud del trabajador en su colocación en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Necesidad de eliminar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (inferior al umbral del despido colectivo).
- Faltas de asistencia al trabajo (20% de las jornadas hábiles en un periodo determinado).
Procedimiento del Despido Objetivo:
- Comunicarlo al trabajador por escrito, incluyendo las causas que lo motivan.
- Preavisarlo con 30 días de antelación, para que durante 6 horas semanales pueda buscar un nuevo trabajo.
- Indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
4. Despido Colectivo (ERE)
La extinción es fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y afecta a un número significativo de trabajadores.
Se considera despido colectivo en dos casos:
- Cuando la extinción afecta a toda la plantilla y se produce el cese total de la producción de la empresa.
- Cuando, en un periodo de 90 días, las extinciones afecten al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
Proceso: El empresario solicitará autorización a la autoridad laboral para despedir, aportando la documentación justificativa de las causas. Se precisará un informe de la Inspección de Trabajo. Se abrirá un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para intentar llegar a un acuerdo sobre las medidas para atenuar las consecuencias de los afectados. Finalizado este periodo, se dictará resolución sobre el acuerdo. Los trabajadores tendrán derecho a 20 días de salario por año de servicio.
B. Extinción por Voluntad del Trabajador
- Dimisión sin causa justificada: Requiere un periodo de preaviso, que normalmente será de 15 días.
- Resolución del contrato por causa justificada: El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año.
C. Extinción por Otras Causas
1. Muerte, Jubilación o Incapacidad del Trabajador
No tiene derecho a indemnización por extinción.
2. Extinción por Mutuo Acuerdo
Las partes, en cualquier momento, pueden acordar la extinción de la relación laboral.