Régimen Legal del Despido: Improcedencia, Indemnización y Causas Colectivas
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El Despido Improcedente y sus Consecuencias Legales
Despido Improcedente: Definición y Causas
Se calificará de improcedente cuando el empresario no hubiese cumplido los requisitos formales necesarios para despedir, o cuando el empresario no acreditase suficientemente el incumplimiento del trabajador alegado en la carta de despido, su gravedad o culpabilidad.
Opciones del Empresario ante la Improcedencia (Art. 56.1 y 2 ET)
El despido improcedente permitirá al empresario optar entre dos alternativas:
La Readmisión del Trabajador:
La readmisión habrá de efectuarse en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido. En este caso, el empresario debe abonar los salarios de tramitación. Estos salarios son equivalentes a la suma de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo.
El Abono de una Indemnización:
Esta opción determinará la extinción del contrato de trabajo, la cual se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En este supuesto, no proceden salarios de tramitación.
La indemnización se calcula a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Despido Colectivo
Fundamento y Definición
El contrato puede extinguirse por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 49.1.i ET).
Se entenderá por despido colectivo cuando, además de estar fundado en dichas causas, afecte en un periodo de noventa días, al menos a los siguientes umbrales:
- a) Diez trabajadores, en las empresas de menos de cien trabajadores.
- b) El 10 por 100 del número de trabajadores de las empresas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Casos Especiales y Procedimiento
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.
A diferencia del despido objetivo, que se produce por decisión unilateral, para los despidos colectivos resulta necesario el seguimiento de un procedimiento previo con intervención de los representantes de los trabajadores.
Impugnación Judicial del Despido Colectivo
La impugnación judicial colectiva se realiza a través del artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En lo referente a la impugnación individual, se aplica el procedimiento propio del despido (art. 103 y siguientes LRJS).
Si existe acuerdo con los representantes de los trabajadores, no se realizará impugnación judicial colectiva; solo quedará abierta la vía de la impugnación individual.