Régimen Legal del Despido en España: Causas, Tipos y Requisitos de Extinción Contractual
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Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario: El Despido
Cuando la extinción del contrato de trabajo se produce por voluntad del empresario, hablamos del despido. El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula tres tipos principales:
- Despido disciplinario.
- Despido por causas objetivas.
- Despido colectivo.
En todos los casos, el trabajador queda en situación legal de desempleo y puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo si cumple los requisitos establecidos.
Despido Disciplinario
El ET establece que el contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Para poder hacer uso del despido disciplinario, el empresario debe alegar una de las causas tipificadas en el ET. Estas causas son:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Los convenios colectivos no pueden ampliar el número de causas del despido, aunque suelen concretarlas y detallarlas.
Requisitos y Consecuencias del Despido Disciplinario
El despido disciplinario deberá ser notificado por escrito al trabajador, y deberán constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. Este tipo de despido no da lugar a ningún tipo de indemnización.
Extinción del Contrato por Causas Objetivas
Estas causas están previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Causas Específicas (Artículo 52 ET)
Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar su adaptación a las modificaciones.
Durante la formación, el contrato quedará en suspenso y el empresario abonará el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido como mínimo 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que no sea obligatorio acudir al procedimiento del despido colectivo.
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Ausencias que No se Computan
No se computarán como faltas de asistencia las debidas a:
- Huelga legal, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
- Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud.
Procedimiento, Derechos e Indemnización
Para la extinción del contrato por causas objetivas se requiere la comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Además, el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.
Este tipo de extinción da lugar a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades.