Régimen Legal del Despido por Causas Objetivas: Requisitos y Calificación Judicial
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El Despido por Causas Objetivas
El **despido por causas objetivas** es una decisión **unilateral de la empresa**, motivada por circunstancias que atañen al trabajador o que afectan a la propia empresa. Estas causas se establecen específicamente en los **artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET)**.
Causas que Justifican el Despido Objetivo
Las causas que pueden motivar este tipo de despido incluyen:
- **Ineptitud del trabajador**: Conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- **Falta de adaptación** a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. En este supuesto, el empresario debe ofrecer al trabajador un curso de adaptación o reconversión a dichas modificaciones técnicas.
- **Faltas de asistencia al trabajo** (aun justificadas pero intermitentes) que alcancen el **20%** de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los 12 meses anteriores alcance el **5%** de las jornadas hábiles, o alternativamente, el **25%** en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
- **Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)**, siempre que no se superen los umbrales que obligarían a tramitar un Despido Colectivo.
Excepción para Entidades sin Ánimo de Lucro
En el caso de una **entidad sin ánimo de lucro** que no posea una dotación económica estable y que ejecute planes públicos financiados por las administraciones públicas, el despido objetivo podrá aplicarse si la entidad presenta **insuficiencia presupuestaria**.
Requisitos Formales y Compensación
El despido debe formalizarse mediante **comunicación escrita** al trabajador, especificando siempre la causa, la fecha y los efectos de la extinción.
Simultáneamente, la empresa debe poner a disposición del trabajador la **indemnización** legal: **20 días de salario por año de servicio**, con un límite máximo de **12 mensualidades**.
Impugnación y Calificación Judicial del Despido
Tras recibir la carta de despido, el trabajador tiene la opción de interponer una **demanda** ante la **jurisdicción social** en un plazo de **20 días hábiles**.
Despido Procedente
El despido será declarado **procedente** cuando la empresa acredite la causa alegada para la extinción y haya cumplido con todos los requisitos formales establecidos. El efecto es la convalidación de la extinción contractual y de la indemnización ya satisfecha al trabajador.
Despido Improcedente
Se califica como **improcedente** si no se acredita la causa o no se cumplen los requisitos formales (salvo que se trate de un error excusable). En este caso, la empresa tiene la alternativa de:
- **Readmitir** al trabajador: Se abonan los **salarios de tramitación**, pero el trabajador debe reintegrar la indemnización inicial de 20 días satisfecha por la empresa.
- **Indemnizar** al trabajador: La indemnización asciende a **33 días de salario por año de servicio**, con un máximo de **24 mensualidades**.
Despido Nulo
El despido se declarará **nulo** cuando concurran supuestos específicos de nulidad de despido (establecidos legalmente) o cuando la extinción afecte a algún **Derecho Fundamental** del trabajador.