Régimen Legal del Contrato Eventual: Duración, Forma y Experiencia Profesional
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,82 KB
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Objeto del Contrato
El contrato de eventualidad se lleva a cabo cuando “las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”. El objeto es hacer frente a un incremento cualitativo o cuantitativo, es decir, al aumento temporal de trabajo, por lo que no se da cuando se realizan las meras funciones habituales y normales. El convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, sectorial de ámbito inferior, podrán determinar las actividades en las que podrán contratarse trabajadores eventuales y el porcentaje máximo en relación con el total de la plantilla.
Forma del Contrato
Deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro (4) semanas o cuando se concierten a tiempo parcial. En el contrato debe expresarse con claridad y precisión la causa o circunstancia de la eventualidad y determinar su duración. El incumplimiento de esta obligación y la falta de forma generan la presunción de que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba de su naturaleza temporal.
Duración del Contrato
Al contrario del contrato de obra, el contrato de eventualidad debe tener una duración limitada. La duración máxima es de seis (6) meses dentro de un periodo de doce (12) meses a partir del momento en que se produzcan dichas causas. El convenio colectivo estatutario sectorial estatal o sectorial de ámbito inferior podrá modificar la duración, debiendo venir justificadas tales modificaciones.
El periodo máximo es de 18 meses. Además, no se podrá superar la duración del contrato las tres cuartas partes (3/4) del periodo de referencia y como máximo doce (12) meses. En el caso de concierto en un periodo inferior, se podrá prorrogar voluntariamente estos contratos por una única vez. Si se prorroga más allá de los máximos establecidos, el contrato se presume convertido en contrato por tiempo indefinido.
Jornada
A tiempo completo o parcial.
Extinción del Contrato
Al finalizar el plazo por el que se concertaron o prorrogaron, previa denuncia de una de las partes.
Si expirado el plazo, no existe denuncia y se continúa trabajando:
- En el primer caso, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
- En el segundo caso, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente hasta dicho plazo máximo de duración.
Contrato Eventual con Finalidad de Proporcionar Experiencia Profesional
Se introduce una nueva modalidad de contrato temporal para proporcionar experiencia laboral a aquellos jóvenes menores de 30 años sin experiencia o si esta es inferior a tres (3) meses. Es un contrato temporal sin causa real, sino formal, como medida de fomento de empleo. Se rige por el Estatuto de los Trabajadores (ET), salvo lo siguiente:
- Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
- Duración mínima: tres (3) meses.
- Duración máxima: seis (6) meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo estatal.
- Deberá celebrarse a jornada completa o tiempo parcial, siempre que la jornada sea superior al 75 % de la jornada completa.
El contrato de eventualidad puede ampliarse por negociación colectiva, pero hay algunas diferencias importantes:
- No se mencionan las causas que justifican esa ampliación en el contrato, puesto que no es causal.
- No se exige causa para la ampliación de la duración inicial, puesto que no la necesita para proporcionar experiencia profesional.
- No hay límite del periodo en el cual se podrán realizar.