Régimen Legal del Contrato de Comodato: Derechos y Obligaciones (Artículos 1728º-1750º)
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El Contrato de Comodato: Marco Legal y Disposiciones
El comodato, también conocido como préstamo de uso, es un contrato esencial en el derecho civil. A continuación, se detallan las disposiciones clave que rigen su existencia, contenido y las obligaciones de las partes involucradas.
Definición y Formalidades
Artículo 1728º: Definición del Comodato
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.
Artículo 1730º: Existencia y Contenido del Comodato y Suministro
La existencia y contenido del comodato se rigen por lo dispuesto en la primera parte del Artículo 1605º.
La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
Transmisibilidad y Cesión
Artículo 1733º: Intrasmisibilidad del Comodato
Las obligaciones y derechos que resulten del comodato no se transmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.
Artículo 1734º: Prohibición de Ceder el Uso del Bien
El comodatario no puede ceder el uso del bien a un tercero sin autorización escrita del comodante, bajo sanción de nulidad.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Comodante
Artículo 1735º: Deberes del Comodante
Son obligaciones del comodante:
- Entregar el bien en el plazo convenido.
- Comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce.
- No solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido al uso para el que fue dado en comodato.
- Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien.
Obligaciones del Comodatario
Artículo 1738º: Deberes del Comodatario
Son obligaciones del comodatario:
- Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.
- Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida provenientes del abuso.
- Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación.
- Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien.
- Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del uso para el que fue dado en comodato.
Restitución y Responsabilidad
Artículo 1746º: Consignación del Bien
Si el comodatario supone que se le ha dado en comodato un bien extraviado, hurtado o robado, debe consignarlo de inmediato y bajo responsabilidad, con citación del comodante y del presunto propietario, si lo conoce.
Artículo 1747º: Suspensión de Devolución
El comodatario está obligado a suspender la restitución del bien si se pretende utilizarlo para la comisión de una infracción penal. En este caso, debe consignarlo de inmediato y bajo responsabilidad, con citación del comodante.
Artículo 1748º: Derecho de Retención
El comodatario tiene derecho a retener el bien, solo cuando no le hayan sido pagados los gastos extraordinarios a que se refiere el Artículo 1735º.
Artículo 1749º: Enajenación del Bien por Herederos del Comodatario
Si los herederos del comodatario hubiesen enajenado el bien sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede exigir que le paguen su valor o le cedan los derechos que en virtud de la enajenación le corresponden, salvo que haya hecho uso de la acción reivindicatoria. Si los herederos hubiesen conocido del comodato, indemnizarán además los daños y perjuicios.
Artículo 1750º: Pago por Imposibilidad de Restituir el Bien
Cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagará, a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor, de acuerdo con las circunstancias y lugar en que debía haberse restituido.