Régimen Legal de Contrataciones Públicas: Tipos Contractuales y Exigencias de Garantías

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Régimen de Contrataciones del Estado: Tipología y Garantías

Tipología Contractual en la Administración Pública

Contrato de Suministro

El contrato de suministro tiene por objeto la compra de efectos o especies necesarios para llevar adelante las acciones destinadas a la producción pública.

Se trata de una convención de compraventa consensual y bilateral, sujeta a las solemnidades que deben cumplirse legalmente.

En general, la forma de contratación utilizada es la licitación pública, estando las excepciones legisladas expresamente.

Contrato de Locación

El término locación, en el ámbito contractual, puede referirse a dos figuras principales:

  1. Locación de Obra o Servicios: Aquel por el cual una persona se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a otro mediante un precio.
  2. Locación de Cosas (Uso y Goce): Convenio mutuo en virtud del cual el dueño de una cosa mueble o inmueble se obliga a conceder a otro el uso y disfrute de ella por un tiempo determinado mediante cierto precio.

Contrato de Obra Pública

La Obra Pública se define como un contrato administrativo celebrado entre un particular (contratista) y el Estado (contratante).

Se considera Obra Pública todo trabajo ejecutado con fondos del tesoro público, bajo la fiscalización directa de la Administración del Estado y con destino al uso o comodidad común de los habitantes.

Las Obras Públicas pueden ejecutarse de dos maneras:

  • Directamente por administración.
  • Indirectamente por contrato de obra pública.

Contrato de Ventas (Disposición de Bienes del Estado)

De los contratos del Estado pueden devenir egresos o ingresos financieros. En el devenir de su gestión, el Estado puede necesitar desprenderse de ciertos bienes, tales como bienes de uso, rezagos o productos que realiza directamente.

Alcance del Régimen de Contratación

Contratos Comprendidos

Se encuentran sujetos al régimen de contratación los siguientes tipos contractuales:

  • Compraventa y Suministros.
  • Servicios y Locaciones.
  • Consultoría.
  • Alquileres con opción a compra.
  • Permutas.
  • Concesiones de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional.
  • Y todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

Contratos Excluidos

Quedan expresamente excluidos del régimen general de contratación:

  • Los contratos de Empleo Público.
  • Las compras realizadas mediante el sistema de Caja Chica.
  • Los contratos que se celebren con Estados Extranjeros o con Entidades de Derecho Público Internacional.
  • Los contratos comprendidos en Operaciones de Crédito Público.
  • Los contratos de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública, Concesiones de Servicios Públicos y Licencias (cuando estén regulados por normativa específica).

Régimen de Garantías Contractuales

Las garantías son instrumentos esenciales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al Estado.

Clases de Garantías

Se exigen las siguientes clases de garantías, según la etapa contractual:

  1. Garantía de la Oferta: Equivalente al 5% del valor total de la oferta (o del valor propuesto).
  2. Garantía de la Adjudicación (Cumplimiento de Contrato): Equivalente al 15% del valor total de la adjudicación.
  3. Garantía de Pago Anticipado: El equivalente a los montos que reciba el contratista, cuando esta modalidad esté prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.

Formas de Constitución de Garantías

Las garantías pueden constituirse mediante las siguientes formas:

  • Dinero en efectivo: Mediante depósito (ej. Banco Provincia), cheque certificado, o giro postal o bancario.
  • Títulos de la Deuda Pública o Bonos del Tesoro.
  • Aval Bancario u otra forma de fianza a satisfacción del organismo contratante.
  • Seguro de Caución: Mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
  • Pagaré a la vista “sin protesto”: (Generalmente aplicable para montos menores, como el ejemplo de $17.000, sujeto a la normativa vigente).

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