Régimen Legal de la Contratación Temporal y Formativa: Requisitos y Conversión a Indefinido
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Contratos de Duración Determinada
Son aquellos que concretan una fecha de finalización. Se convertirán en indefinidos los contratos formalizados por un plazo superior a 24 meses, en un período de 30 meses, si se cumplen los siguientes requisitos:
- El trabajador ha sido contratado por la misma empresa y en el mismo o diferente puesto de trabajo.
- Que se hayan formalizado dos o más contratos temporales con independencia de la modalidad y aunque se trate de contratos de puesta a disposición a través de una ETT.
Se excluyen de esta posible conversión los contratos de interinidad, los formativos y el de relevo.
Modalidades de Contratos Temporales
1. Contrato de Obra o Servicio Determinado
- Finalidad: La realización de obras o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución es de duración incierta. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
- Duración: Si es superior a un año, deberá anunciarse con 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo o sustituir el preaviso por indemnización equivalente.
- Indemnización: 12 días por año de servicio o la parte proporcional que le corresponda en su caso.
- Forma: Por escrito.
2. Contrato Eventual por Circunstancias de Producción
- Finalidad: Atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa.
- Duración: Máxima de 6 meses, dentro de un período de 12. Por convenio colectivo puede modificarse hasta 18 meses. Admite una única prórroga.
- Indemnización: 12 días por año de servicio o la parte proporcional.
- Forma: Por escrito si su duración excede de 4 semanas o si es a tiempo parcial.
3. Contrato de Interinidad
- Finalidad: Sustituir a los trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (por ejemplo: enfermedad, excedencia, maternidad).
- Duración: El tiempo que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato y subsista el derecho de reserva de su puesto de trabajo.
- Indemnización: No da derecho a ninguna indemnización.
- Forma: Por escrito, y se deberá especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
Contratos Formativos (Duración Determinada)
1. Contrato en Prácticas
- Finalidad: Inserción de los jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de estudios cursados.
- Requisitos: Poseer el título de la correspondiente profesión o de los oficialmente reconocidos. Deben haber sido obtenidos dentro de los 5 años anteriores a la contratación (7 años para personas con discapacidad). A los menores de 30 años no se les aplica este límite hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%.
- Duración: De 6 meses a 2 años. Caben dos prórrogas hasta alcanzar el límite máximo, por una duración no inferior a 6 meses cada una de ellas.
- Jornada: Completa o a tiempo parcial.
- Retribución: Según convenio. No superior al 60% el primer año, y 75% el segundo año, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Seguridad Social: Comprende todas las prestaciones de Seguridad Social.
2. Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Finalidad: La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
- Requisitos: Mayores de 16 y menores de 25 (sin límite de edad para personas con discapacidad), ampliable a 30 si la tasa de desempleo es inferior al 15%.
- Duración: Mínimo 1 año, máximo 3. Hasta 2 prórrogas de 6 meses cada una.
- Jornada: No superior al 75% el primer año o al 85% el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio. Los trabajadores no podrán realizar trabajos nocturnos, ni a turnos, ni horas extras.
- Retribución: Fijada en el convenio colectivo. No inferior al SMI.
- Obligaciones del Empresario: Entregar al trabajador un certificado donde conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
- Seguridad Social: La cotización es inferior al resto de las modalidades de contratación. El importe lo establece anualmente el Gobierno. El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social.