Régimen Legal y Clasificación de los Títulos Valores en el Derecho Comercial
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Definición de Títulos Valores
Los títulos valores son documentos esenciales para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna (Art. 623 Código de Comercio). Alternativamente, se definen como documentos que contienen una promesa de pago exigible por cualquier poseedor de buena fe, a quien no podrán oponerse excepciones personales derivadas del anterior poseedor.
Principios Fundamentales
- Autonomía: Es una obligación principal e independiente del acto o negocio jurídico que le haya dado origen.
- Legitimación: Es el medio para facilitar el ejercicio del derecho incorporado.
- Tipicidad y Formalismo: Deben cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos en la ley.
Características Esenciales
- Documento Privado: No requiere intervención de Notario.
- Incorporación: El derecho se encuentra adherido al título; sin el documento, este derecho no puede circular. (Según Lorenzo Mossa: “poseo porque poseo”).
- Documento Probatorio: La simple exhibición del documento prueba la existencia del derecho y la obligación correlativa.
Tipos de Derechos Incorporados en los Títulos Valores
- De Crédito: Son los que dan derecho a reclamar el pago de una suma determinada de dinero.
Ejemplo: Letra de Cambio, Pagaré, Cheque.
- De Propiedad: Incorporan el derecho a reclamar los bienes que se consignan en el texto del documento.
Ejemplo: Certificados de Depósito de Mercadería.
- Patrimoniales y de Consecución: Son los que representan una participación o inversión.
Ejemplo: Acciones, Bonos.
Requisitos Legales Básicos
- Nombre del título de que se trate.
- Fecha y lugar de emisión.
- Las prestaciones y derechos que el título incorpora.
- Lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos.
- Firma del emisor.
Clasificación de los Títulos Valores
- Títulos Nominativos:
- Se expiden a favor de personas determinadas, cuyos nombres deben consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que debe llevar el emisor.
- Títulos a la Orden:
- Se expiden a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento, sin necesidad de registro posterior.
- Títulos al Portador:
- Son aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada (contengan o no la cláusula “al portador”). Se transmiten por simple entrega.
Tipos de Endoso
- Endoso en propiedad (Arts. 666 y 667 del Código de Comercio).
- Endoso en garantía o en prenda (Arts. 666 y 668 del Código de Comercio).
- Endoso al cobro (Arts. 666 y 669 del Código de Comercio).
Principales Títulos Valores
Letra de Cambio
Orden incondicional dirigida al librado para pagar una suma determinada de dinero a una persona beneficiaria.
Participantes:
- Librador.
- Librado (Aceptante).
- Beneficiario.
Nota: En algunos casos, el Librador y el Beneficiario pueden ser la misma persona.
Cheque
Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a una persona, indicando la cantidad tanto en letras como en números.
Pagaré
Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero a una persona.