Régimen Legal del Armador: Definición, Rol Comercial y Obligaciones Marítimas
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Definición y Rol del Armador
El Armador es la persona o entidad que utiliza un buque del cual posee su disponibilidad en uno o más viajes o aventuras marítimas, dirigiendo su explotación comercial. Esto implica designar a su capitán y tripulación, proveyendo el equipo y el aprovisionamiento necesarios.
En esencia, el Armador realiza todos los actos jurídicos y comerciales destinados a poner el buque en condiciones de navegar y obtener un lucro comercial, ya sea transportando cargas o personas.
Capitán de Armador (Coordinador/Operador)
El rol de Capitán de Armador (Coordinador/Operador) —quien toma decisiones— no existe formalmente en nuestra legislación.
Sin embargo, algunos armadores designan con este nombre a la persona que se encarga de dirigir todo lo relativo al equipamiento, aprovisionamiento, tripulación y reparación del buque, con el fin de ponerlo en condiciones de hacerse a la mar. A todos los efectos, esta persona resulta ser mandatario del armador con la finalidad indicada.
Obligaciones Legales del Armador
(Respecto a la disponibilidad de uno o más buques)
- Poner un buque apto a disposición del tripulante: El buque debe ser idóneo desde el punto de vista técnico y contar con condiciones de seguridad y habitabilidad adecuadas en cuanto se refiera a la vida y actividad a bordo.
- Brindar adecuada alimentación a la tripulación: Mientras la tripulación se encuentre a bordo, la alimentación debe ser adecuada. El concepto de "adecuado" está relacionado con el tipo de navegación y la naturaleza de la actividad de cada tripulante, a fin de que la alimentación reúna la cantidad de calorías mínimas que requiere la actividad del hombre. La alimentación no forma parte del salario y es por cuenta del Armador.
- Brindar alojamiento al tripulante: Este debe reunir condiciones de higiene y seguridad.
- Abonar los salarios estipulados: En ningún caso se puede deducir, retener o compensar sumas de dinero que rebajen el monto de los salarios, salvo las siguientes circunstancias:
- A) Por gastos de repatriación ocasionados por causa o culpa del tripulante.
- B) Por contribuciones impositivas o jubilatorias.
- C) Por sumas de dinero adelantadas.
- D) Por multas de carácter aduanero o policial.
- Prestar asistencia médica: El Armador está obligado a prestar la debida asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, etc., por su cuenta, en todos los casos de enfermedad o lesión, así como los gastos de hospitalización o internación, salvo las siguientes situaciones:
- A) Que la enfermedad o lesión sea por culpa grave del tripulante.
- B) Que el tripulante las hubiera adquirido o simulado intencionalmente.
- C) Cuando se hubiera adquirido en tierra, habiendo el tripulante bajado sin autorización del capitán.
- Repatriar al tripulante: Durante la vigencia del contrato de ajuste, todo tripulante puede, por diversas circunstancias (accidente, enfermedad, deserción, desembarco de oficio, etc.), quedar desembarcado en alguno de los puertos de escala en el extranjero. Ante esta situación, nuestra legislación consagra el principio general de que: "Todo tripulante en esta situación deberá ser repatriado y atendida su subsistencia hasta su retorno al puerto de enrolamiento por cuenta del Armador." Sin embargo, no le asiste tal derecho si su desembarco ha obedecido a despido por causas justas o bien por lesión o enfermedad donde el tripulante sea culpable.