Régimen jurídico de la zona internacional de los fondos marinos y recursos polimetálicos

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Zona internacional de los fondos marinos y océanos

Se trata de un espacio marino que se extiende hacia los fondos abisales, situados más allá de la plataforma continental. Son importantes porque la zona se caracteriza por una enorme riqueza de minerales, en particular los llamados nódulos polimetálicos, que son un recurso natural limitado.

Contexto histórico y política internacional

Por esa razón, y para que no solo aquellos Estados que cuentan con tecnología avanzada para recogerlos sean los que se beneficien de los mismos, se planteó antes de la firma del convenio en el seno de las Naciones Unidas la resolución 2749 (XXV) de 1970, que fue el embrión de la regulación incluida posteriormente en el convenio de la zona. En dicha resolución se planteaba la idea de que la zona y sus recursos fuesen declarados patrimonio común de la humanidad, por tanto al margen de toda apropiación nacional, y que su utilización fuese únicamente con fines pacíficos.

Intereses de los países en desarrollo y necesidad de un tratado

Se tuvo en cuenta el interés de los países en desarrollo que no poseen la tecnología para explotarlos y la necesidad, finalmente, de alcanzar la firma de un tratado internacional que regulara la zona; esto se hizo en 1982 con el Convenio de Montego Bay (Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).

Normas y artículos relevantes

El art. 136 del mismo convenio declara que la zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad. El art. 140 habla sobre la explotación; en términos generales, se establece que la explotación debe realizarse en beneficio de la humanidad. El art. 170 regula la Empresa y las actividades relacionadas con el transporte, el comercio y la comercialización de los minerales extraídos en la zona.

Régimen institucional: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

De acuerdo con el marco del Convenio, se crea un modelo jurídico particular para la zona y nace la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (en inglés, International Seabed Authority). Esta autoridad no explota directamente los fondos marinos, pero controla su explotación.

Funciones y órganos

La Autoridad actúa creando la Empresa que dependerá de la Autoridad y que, en nombre de ésta, podrá explotar y comercializar los minerales de la zona en beneficio del conjunto de la humanidad. Para la regulación y gestión de la explotación se determina una división de áreas que regule las explotaciones mineras; incluso se permite que algunos Estados, individualmente, puedan llegar a acuerdos con la Autoridad para explotar determinadas zonas.

De alguna manera, al construirse esta comunidad internacional se crea una organización internacional paralela incluida en el marco del Convenio, con sede en Jamaica. A ella pertenecen todos los Estados que han firmado el Convenio de Montego Bay y contará con:

  • Asamblea
  • Consejo
  • Secretaría
  • y además la Empresa.

Regulación de la Empresa y actividades comerciales

La Empresa se regula en el art. 170. Este artículo y el régimen del Convenio abordan las actividades de transporte, comercio y la comercialización de los minerales extraídos en la zona.

Solución de controversias

Para resolver conflictos internacionales en relación con la zona se cuenta con el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, al que se ha habilitado una Sala de Controversias sobre los Fondos Marinos para resolver los conflictos que puedan surgir en la zona.

Problemas prácticos y críticas

El problema es que los Estados industrializados han boicoteado el buen funcionamiento de la Empresa y, de alguna manera, han seguido explotando los recursos para su propio beneficio.

En algunas zonas se ha logrado que la Empresa actúe con relativa eficacia.

Conceptos clave

  • Nódulos polimetálicos: recurso mineral abundante en la zona, de alto valor económico.
  • Patrimonio común de la humanidad: principio que establece la titularidad colectiva de la zona y sus recursos.
  • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: organismo regulador creado por el Convenio.
  • Empresa: ente dependiente de la Autoridad encargado de la explotación y comercialización en nombre de la humanidad.
Observación final

El establecimiento de este régimen internacional persigue un reparto justo y controlado de los beneficios derivados de la explotación de los fondos marinos, protegiendo al mismo tiempo los intereses de los Estados en desarrollo y procurando que la actividad se ajuste a fines pacíficos y al beneficio colectivo.

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