Régimen Jurídico de los Vicios del Consentimiento y la Lesión Enorme en el Derecho Civil
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La Fuerza como Vicio del Consentimiento
Prueba de la Fuerza
La prueba de la fuerza recae sobre quien alega su existencia. Dicha parte no necesita un medio probatorio específico, ya que la ley no establece limitaciones probatorias para alegar su existencia.
El Dolo (Art. 44 C.C.)
El Dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad. Este vicia el consentimiento solo cuando es obra de una de las partes y cuando se demuestra explícitamente que sin él no se hubiera contratado (Dolo Principal).
Clasificación del Dolo
La clasificación del dolo se encuentra regulada entre los artículos 44 y 59 del Código Civil:
- Dolo Positivo y Negativo: El Dolo Positivo se manifiesta en el actuar del sujeto, mediante hechos concretos destinados a obtener una declaración de voluntad. El Dolo Negativo es una abstención del sujeto para inducir a la contratación.
- Dolo Principal e Incidental: El Dolo Principal es aquel que determina a una persona a celebrar el acto jurídico; si no mediara este dolo, dicha persona no contrataría. El Dolo Incidental no determina la celebración del acto, sino que solo influye en las condiciones de la contratación.
Ámbitos de Aplicación del Dolo
El dolo se puede aplicar en tres materias principales:
- Dolo como Vicio del Consentimiento: La intención positiva de causar daño se manifiesta en la celebración del contrato.
- Dolo de Fraude (o Dolo en la Ejecución): Se observa en la ejecución de los contratos, constituyendo procedimientos ilícitos para burlar al acreedor.
- Dolo como Responsabilidad Civil Extracontractual: Es un elemento del delito civil que da origen a la Responsabilidad Civil Extracontractual, de la cual nace la obligación de indemnización.
Sanción del Dolo
La sanción general del dolo es la nulidad relativa del acto. Sin embargo, hay autores que señalan que, frente a situaciones de dolo principal, la sanción aplicable debería ser la nulidad absoluta.
La Lesión Enorme (Cuarto Vicio)
La Lesión Enorme es el perjuicio patrimonial que una parte sufre respecto de la otra al existir un desequilibrio manifiesto en las prestaciones (por ejemplo, pagar o recibir un objeto a un valor significativamente diferente al justo precio). Aunque no está tipificada en el Art. 1451 C.C. (que solo menciona el Error, la Fuerza y el Dolo), la Lesión Enorme es considerada un vicio doctrinario que aplica a casos específicos.
Casos de Aplicación de la Lesión Enorme
Los casos en que procede la Lesión Enorme son:
- Compraventa de bienes inmuebles y la Permuta.
- Aceptación de una asignación hereditaria y la Partición de Bienes.
- El Mutuo (préstamo en el que se excede el 50% del interés corriente).
- La Anticresis (contrato en el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos civiles, como los arriendos).
- La Cláusula Penal (imposición de una pena por el incumplimiento del deudor, cuando esta excede el límite legal, generalmente el 50% del monto principal).
La Capacidad (Requisito de Validez)
Artículos 1444 a 1459 C.C.
Para que un acto sea válido, la parte debe ser legalmente capaz. La Capacidad es la aptitud legal de una persona para adquirir y hacer valer por sí misma un derecho en la vida jurídica. Es fundamental distinguir entre la Capacidad de Goce y la Capacidad de Ejercicio:
- Capacidad de Goce: Aptitud legal para adquirir, gozar y ser titular de derechos.
- Capacidad de Ejercicio: Aptitud legal para hacer valer por sí mismos los propios derechos sin el ministerio o la autorización de otra persona.
Nota: La capacidad de ejercicio supone la de goce, pero la capacidad de goce puede existir sin la de ejercicio.