Régimen Jurídico de los Vicios del Consentimiento y la Invalidez Contractual
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Vicios del Consentimiento
Tipos de Error-Vicio
El error, como vicio del consentimiento, puede manifestarse de diversas formas, afectando la validez del contrato:
- El error sobre la persona: Solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.
- El error sobre las premisas del contrato: Las circunstancias que son tenidas en cuenta por un sujeto para contratar con otro constituyen para aquel las premisas del contrato.
- El error contable: El error contable dará lugar únicamente a su corrección.
- El error en la descripción del objeto: La defectuosa descripción de un objeto puede ser un mero error material.
- El error en el objeto y en la causa: Será examinado en el apartado dedicado a la nulidad y anulabilidad por anomalías en el objeto y la causa del contrato.
- El error obstativo o error en la declaración: El error obstativo o error en la declaración puede constituir una causa de nulidad del contrato cuando es evidente. Hay una divergencia entre lo declarado y lo querido.
El Dolo
El dolo, concebido como vicio del consentimiento, o llamado también dolo causante o causal, es la mala fe en la celebración del contrato. El dolo tiene como efecto principal inducir a la otra contraparte a un error.
El dolo incidental no invalida el contrato, dando lugar a la indemnización de daños y perjuicios que, como consecuencia de él, se hayan causado a la contraparte.
El Abuso o Posición Dominante en la Contratación
A veces se aprovecha una situación económica de carencia de medios o necesidad; en otras ocasiones, la debilidad de la contraparte, lo cual puede ser relevante para determinar la validez del consentimiento.
Supuestos de Nulidad y Anulabilidad
c) Supuestos de Nulidad y Anulabilidad en Relación con el Objeto del Contrato
El Objeto Inexistente y el Objeto Futuro
El objeto del contrato puede no existir en el momento de la celebración del contrato. La inexistencia del objeto es más bien un problema de ejecución o de cumplimiento del contrato.
Objeto Imposible (Cosas y Servicios Imposibles)
La imposibilidad absoluta y originaria de una cosa o de un servicio afecta a la existencia del contrato.
Objeto Ilícito
Cuando el objeto de un contrato está constituido por cosas o servicios inmorales o ilícitos, el contrato es nulo.
Error en el Objeto
Puede haber un error en la identidad o en las cualidades del objeto.
Objeto Fuera del Comercio
Se refiere a bienes que no pueden ser objeto de tráfico jurídico.
d) Supuestos de Nulidad y Anulabilidad por Deficiencias de la Causa del Contrato
Causa Inexistente
El contrato sin causa es un contrato inexistente y no produce efecto alguno. Quien alega la inexistencia de la causa debe probar que no existe.
Causa Ilícita
El contrato con causa ilícita es un contrato nulo. El art. 1275 establece que los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno.
Causa Inmoral
Todo lo que se ha dicho respecto a la causa ilícita se puede decir respecto de la causa inmoral.
La Causa Torpe
La causa torpe es, en el fondo, una causa ilícita o inmoral.
Error en la Causa
El régimen del error en la causa es el mismo que el error en el objeto o en la persona.
La Causa Falsa (La Simulación de la Causa). El Negocio Fiduciario
El negocio fiduciario consiste en la atribución patrimonial que uno de los contratantes, llamado fiduciante, realiza a favor del otro, llamado fiduciario, para que este utilice la cosa o el derecho adquirido, mediante la referida asignación, para la finalidad que ambos pactaron, con la obligación de retransmitirlos al fiduciante o a un tercero cuando se hubiera cumplido la finalidad prevista.
Entre las modalidades del negocio fiduciario, están la fiducia cum amico y la fiducia cum creditore.
- La fiducia cum amico está basada en un mandato o en un poder de representación, en la que media una relación de confianza, siendo especialmente utilizada en relaciones familiares.
- La fiducia cum creditore se trata de un negocio de garantía o de afianzamiento, en virtud del cual se transmite la propiedad a los únicos efectos de garantizar el pago de una deuda.
Ejemplo de Fiducia Cum Creditore:
Una persona necesita dinero y en vez de pedir un préstamo en el banco, se lo pide a una persona de confianza. La persona que presta necesita una garantía (fianza, préstamo hipotecario, etc.). Lo que pide es que se dé en garantía la propiedad de algún bien mediante contrato de “venta en garantía”. Esto es un típico negocio fiduciario, ya que no se transmite realmente la propiedad.