El Régimen Jurídico de los Tratados Internacionales: Celebración, Validez, Aplicación e Interpretación

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El Régimen Jurídico de los Tratados Internacionales

1. La Celebración de los Tratados: Régimen General

La elaboración de un tratado comprende varias fases:

  1. Negociación: Proceso colectivo que depende de la voluntad de dos o más Estados, donde intercambian propuestas y convergen sus posturas en base a la buena fe. Las partes pueden ser bilaterales o multilaterales, pudiendo estos últimos permitir la adhesión de más Estados (abiertos) o no (cerrados).
  2. Adopción: El texto queda fijado y marca el fin de la negociación.
  3. Autentificación: Cada Estado da fe de que el texto es auténtico y oficial. El tratado debe estar en uno de los idiomas oficiales de la ONU (español, francés, inglés, árabe, ruso y chino).
  4. Ratificación: Consentimiento libre e individual de cada Estado, manifestando su voluntad de obligarse internacionalmente. Puede expresarse mediante ratificación, adhesión o firma simple.
  5. Entrada en vigor: Momento en que el tratado comienza a surtir efecto, solo para los Estados que lo han ratificado individualmente, en el tiempo y forma acordada por las partes. Hay una publicación interna obligatoria (España: BOE) y una externa (Registro de la ONU).
  6. Ejecución: Algunos tratados necesitan un periodo para crear las instituciones previstas y resolver conflictos internos.

2. El Régimen de Validez de Tratados

Además de la ley española, se aplica la Convención de Viena de 1969.

Causas de Nulidad

  • Error o dolo
  • Falta de autorización para dar el consentimiento
  • Violación grave del derecho interno
  • Extralimitación de poderes del representante del Estado

En estos casos, la nulidad es relativa o anulable, pudiendo rectificarse otorgando validez al tratado.

Otras causas de nulidad son:

  • Coacción contra el representante del Estado o contra el Estado mismo
  • Violación del derecho imperativo ius cogen

En estos casos, la nulidad es absoluta y el tratado queda anulado totalmente.

Estas causas de nulidad son aplicables en España al ratificar el Convenio de Viena.

3. Aplicación e Interpretación de Tratados

Interpretación

  • Regla general: Los tratados deben interpretarse según el sentido literal y teleológico, invocándose de buena fe.
  • Reglas complementarias: En caso de insuficiencia de la regla general, se acude a la interpretación histórica, considerando los antecedentes y la evolución del tratado.

En España, la interpretación de los tratados se rige por las normas del Convenio de Viena, no por las reglas del Código Civil.

Aplicación

Aplicación Temporal
  • Los tratados se aplican desde su entrada en vigor.
  • Existe el deber de buena fe y comportamiento para respetar y no obstaculizar el acuerdo, aunque no esté ratificado.
  • Se permite la aplicación provisional de tratados no ratificados.
  • El principio de irretroactividad: el tratado no se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor, salvo pacto en contrario.
  • Los tratados sucesivos sobre la misma materia prevalecen sobre los anteriores, salvo pacto en contrario.
Aplicación Especial o Territorial
  • Por regla general, el tratado solo obliga a los Estados parte.
  • Excepciones:
    • Obligación a terceros Estados por decisiones del Consejo de Seguridad para mantener la paz y seguridad.
    • Extensión a todos los Estados de tratados de importancia judicial (ej: Tratado sobre derecho de fronteras).
    • Cláusula de la Nación más Favorecida en derecho de comercio internacional.

3. Suspensión y Terminación

La suspensión es la terminación temporal del tratado, quedando privado de efectos. La terminación es la extinción definitiva.

Las causas de suspensión y/o terminación son:

  • Imposibilidad de cumplimiento
  • Rebus sic stantibus: cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar al tratado
  • Violación grave por una de las partes

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