El Régimen Jurídico de los Tratados Internacionales: Celebración, Validez, Aplicación e Interpretación
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El Régimen Jurídico de los Tratados Internacionales
1. La Celebración de los Tratados: Régimen General
La elaboración de un tratado comprende varias fases:
- Negociación: Proceso colectivo que depende de la voluntad de dos o más Estados, donde intercambian propuestas y convergen sus posturas en base a la buena fe. Las partes pueden ser bilaterales o multilaterales, pudiendo estos últimos permitir la adhesión de más Estados (abiertos) o no (cerrados).
- Adopción: El texto queda fijado y marca el fin de la negociación.
- Autentificación: Cada Estado da fe de que el texto es auténtico y oficial. El tratado debe estar en uno de los idiomas oficiales de la ONU (español, francés, inglés, árabe, ruso y chino).
- Ratificación: Consentimiento libre e individual de cada Estado, manifestando su voluntad de obligarse internacionalmente. Puede expresarse mediante ratificación, adhesión o firma simple.
- Entrada en vigor: Momento en que el tratado comienza a surtir efecto, solo para los Estados que lo han ratificado individualmente, en el tiempo y forma acordada por las partes. Hay una publicación interna obligatoria (España: BOE) y una externa (Registro de la ONU).
- Ejecución: Algunos tratados necesitan un periodo para crear las instituciones previstas y resolver conflictos internos.
2. El Régimen de Validez de Tratados
Además de la ley española, se aplica la Convención de Viena de 1969.
Causas de Nulidad
- Error o dolo
- Falta de autorización para dar el consentimiento
- Violación grave del derecho interno
- Extralimitación de poderes del representante del Estado
En estos casos, la nulidad es relativa o anulable, pudiendo rectificarse otorgando validez al tratado.
Otras causas de nulidad son:
- Coacción contra el representante del Estado o contra el Estado mismo
- Violación del derecho imperativo ius cogen
En estos casos, la nulidad es absoluta y el tratado queda anulado totalmente.
Estas causas de nulidad son aplicables en España al ratificar el Convenio de Viena.
3. Aplicación e Interpretación de Tratados
Interpretación
- Regla general: Los tratados deben interpretarse según el sentido literal y teleológico, invocándose de buena fe.
- Reglas complementarias: En caso de insuficiencia de la regla general, se acude a la interpretación histórica, considerando los antecedentes y la evolución del tratado.
En España, la interpretación de los tratados se rige por las normas del Convenio de Viena, no por las reglas del Código Civil.
Aplicación
Aplicación Temporal
- Los tratados se aplican desde su entrada en vigor.
- Existe el deber de buena fe y comportamiento para respetar y no obstaculizar el acuerdo, aunque no esté ratificado.
- Se permite la aplicación provisional de tratados no ratificados.
- El principio de irretroactividad: el tratado no se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor, salvo pacto en contrario.
- Los tratados sucesivos sobre la misma materia prevalecen sobre los anteriores, salvo pacto en contrario.
Aplicación Especial o Territorial
- Por regla general, el tratado solo obliga a los Estados parte.
- Excepciones:
- Obligación a terceros Estados por decisiones del Consejo de Seguridad para mantener la paz y seguridad.
- Extensión a todos los Estados de tratados de importancia judicial (ej: Tratado sobre derecho de fronteras).
- Cláusula de la Nación más Favorecida en derecho de comercio internacional.
3. Suspensión y Terminación
La suspensión es la terminación temporal del tratado, quedando privado de efectos. La terminación es la extinción definitiva.
Las causas de suspensión y/o terminación son:
- Imposibilidad de cumplimiento
- Rebus sic stantibus: cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar al tratado
- Violación grave por una de las partes