Régimen Jurídico de los Títulos Valores: Requisitos, Principios y Excepciones de la Acción Cambiaria

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Fundamentos de los Títulos Valores: Definición y Atributos Esenciales

El Artículo 619 del Código de Comercio (C. de Co.) establece que: “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”.

Naturaleza y Características Fundamentales

  1. Es un bien mercantil.
  2. Es un bien mueble.
  3. Implica objetivamente un derecho real.
  4. Es un documento o un mensaje de datos sobre el cual se constituye la obligación misma. Necesariamente debe existir un soporte (papel o mensaje de datos) en el que se consigne el derecho a una prestación o la promesa de una prestación. Esta es una condición indispensable para el nacimiento del Título Valor, la conservación del derecho que en él se incorpora y su disfrute.

Principios Rectores de los Títulos Valores

Los Títulos Valores se rigen por cuatro características esenciales que generan los siguientes principios:

  • La Incorporación: El derecho está intrínsecamente ligado al documento.
  • La Legitimación: La posesión del título legitima al tenedor para ejercer el derecho.
  • La Literalidad: El alcance y las condiciones del derecho se limitan estrictamente a lo escrito en el documento.
  • La Autonomía: El derecho del nuevo tenedor es independiente de las relaciones jurídicas anteriores.

Requisitos Formales de los Títulos Valores (Art. 621 C. de Co.)

1. Requisitos Esenciales (Generales)

  1. Firma de quien lo crea: (Suscriptor o librador).
  2. Mención del derecho que se incorpora: Este requisito, conforme al Artículo 619 del C. de Co., varía dependiendo de la naturaleza específica del título valor:

Clasificación según el Derecho Incorporado

  1. Títulos de Contenido Crediticio: Siempre contendrán la mención de una suma de dinero determinada, la cual debe cumplir con el principio de literalidad para que el tenedor pueda exigir el pago del valor consignado en el escrito.
  2. Títulos Representativos de Mercaderías: Requieren la especificación de determinada mercadería. Ejemplo: el certificado de depósito de una mercancía a granel (incluyendo sus dimensiones, cantidad, etc.).
  3. Títulos Corporativos o de Participación: Son aquellos que confieren a su titular el poder o facultad de otorgarle una calidad especial en su condición de miembro de una corporación o sociedad. Ejemplo: las acciones de sociedades.

2. Requisitos No Esenciales (Supletivos de Ley)

Estos requisitos aplican para todos los títulos y son suplidos por la ley en caso de omisión:

  • Domicilio de Pago: Si la persona tiene un solo domicilio, se le pagará en el que conoce. Si tiene diferentes domicilios, el tenedor es quien puede elegir en dónde se efectuará el pago.
  • Fecha y Lugar de Creación: Si se omiten, la ley presume como tales la fecha y el lugar de la entrega del título valor.

Requisitos Específicos: Contenido de la Letra de Cambio (Art. 671 C. de Co.)

Además de los requisitos generales establecidos en el Artículo 621, la Letra de Cambio debe contener:

  1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  2. El nombre del girado.
  3. La forma del vencimiento.
  4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Régimen de Excepciones: Defensa contra la Acción Cambiaria (Art. 784 C. de Co.)

Contra la acción cambiaria solo podrán oponerse las siguientes excepciones:

  1. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.
  2. La incapacidad del demandado al suscribir el título.
  3. Las de falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.
  4. Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente.
  5. La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración.
  6. Las relativas a la no negociabilidad del título.
  7. Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten en el título.
  8. Las que se funden en la consignación del importe del título conforme a la ley o en el depósito del mismo importe hecho en los términos de este Título.
  9. Las que se funden en la cancelación judicial del título o en orden judicial de suspender su pago, proferida como se prevé en este Título.
  10. Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.
  11. Las que se deriven de la falta de entrega del título o de la entrega sin intención de hacerlo negociable, contra quien no sea tenedor de buena fe.
  12. Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa.
  13. Las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor.

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