Régimen jurídico y tipos de prestaciones en la Seguridad Social española
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Régimen jurídico de las prestaciones
Prestación: atribuciones patrimoniales destinadas a paliar situaciones entre modalidad contributiva y no contributiva.
Prestación contributiva: Incapacidad Temporal (IT); riesgo durante embarazo; riesgo durante lactancia natural; maternidad; paternidad; cuidado de menores afectados por enfermedad grave; Incapacidad Permanente (IP); muerte y supervivencia: viudedad y orfandad; jubilación; desempleo.
Prestación no contributiva: IP; jubilación y familiares.
Reglas generales
a) Garantías: no se pueden transigir sobre derechos de Seguridad Social y las prestaciones no pueden ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento, salvo por obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o obligaciones contraídas dentro de la Seguridad Social.
b) Prescripción y caducidad: derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años del hecho causante. Pero hay plazos más breves como desempleo, o no los hay como jubilación.
c) Revisión del reconocimiento de derechos y reintegro de prestaciones indebidas: revisión de actos declarativos de derechos se tiene que efectuar por Jurisdicción Social. Solo se pueden revisar cuando se trate de errores materiales o aritméticos o percepción indebida se deba a omisiones o inexactitudes en declaraciones del beneficiario; y también directamente en caso de desempleo. Reclamación de cantidades indebidamente percibidas prescribe a los 4 años.
Requisitos del derecho a prestación
Modalidad contributiva: afiliación al sistema de Seguridad Social; alta o situación de asimilación al alta, excepciones: en prestación de IP en grados de absoluta y gran invalidez derivadas de contingencias comunes, en jubilación y en viudedad, orfandad, supervivencia y familiares.
Requisito de cotización: aparte de requisitos particulares que habrá de cumplir el sujeto causante en función de contingencia protegida está el de carencia o periodo de cotización previa. No se exigen periodos de cotización previa para causar derecho a prestación cuando deriven de riesgo profesional. Salvo disposición legal expresa en contrario, tampoco se va a exigir cuando derive de accidente no laboral. Cuando el sujeto causante genere prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez y no estuviese de alta, sí sería exigible 2 años cotizados, y para prestación de viudedad y orfandad, en supuesto en que causante en momento de muerte no se encontrase en alta. En relación con prestación que deriven de enfermedad común o de otras contingencias como jubilación y desempleo será exigible siempre periodo previo de cotización. Se tendrán en cuenta cotizaciones efectivas realizadas y expresamente asimiladas a cotizaciones realizadas.
Requisitos generales del derecho a prestación no contributiva
Insuficiencia de ingresos: requisito general, tanto para reconocimiento como para subsistencia del derecho. Excepción: no se exige límite de ingresos en prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido y en prestación económica por parto múltiple.
Residencia en territorio nacional: beneficiario del derecho a prestación debe residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante determinado tiempo.
Prestación de Incapacidad Temporal (IT)
Estado de necesidad en que se encuentra la persona trabajadora que le impide trabajar temporalmente, conllevando pérdida de ingresos económicos y necesidad de recibir asistencias sanitarias para recobrar salud perdida.
Situaciones protegidas: debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, mientras trabajador reciba asistencia sanitaria de Seguridad Social y esté impedido para trabajar, duración máxima de prestación 12 meses prorrogables a 6 más mediante órganos evaluadores, calificadores y revisores de incapacidad; periodos de observación por enfermedad profesional siempre que por facultativo de Seguridad Social prescriba baja en trabajo, duración máxima 6 meses prorrogables otros 6.
Causas productoras: a) alteración de salud, b) ha de ser atendido y controlado necesariamente por mecanismos sanitarios del sistema Seguridad Social, c) esa alteración de salud impida temporalmente trabajar, d) alteración se presuma transitoria, siendo previsible recuperación y reincorporación del sujeto a su actividad laboral.
Requisitos que han de reunir beneficiarios
Afiliación, alta y carencia. Recibir asistencia sanitaria del sistema Seguridad Social y que facultativo haya cursado baja médica al considerarlo incapacitado para trabajar. Estar afiliado al sistema Seguridad Social y en situación de alta o alta asimilada. Cuando enfermedad común, periodo de cotización de 180 días cotizados dentro de 5 años inmediatamente anteriores a fecha del hecho causante, riesgo profesional o de accidente no laboral no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía: necesario conocer base reguladora.
a) Base reguladora de prestación de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral: constituida por base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a fecha de baja, 60% de base reguladora desde 4º al 21º día y del 75% a partir de éste.
b) Si IT deriva de riesgo profesional, accidente de trabajo o enfermedad profesional: base de cotización por contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del mes anterior restándole importe cotizado por horas extras, 75% de base reguladora desde 1º día.
Problemática que presenta la cuantía de la IT, supuestos especiales
1º- Cuando el trabajador, encontrándose en situación de IT, derivada de contingencias comunes, extinguiese su contrato de trabajo. A partir de la fecha de extinción, la prestación de IT la percibiría en igual cuantía a la prestación por desempleo que pudiera corresponderle, y el pago de la misma lo efectuará directamente el INSS o la Mutua. Cuando se extinga la IT, si reúne los requisitos, pasará a percibir la prestación por Desempleo, pero el periodo disfrutado de IT se descontará como consumido por desempleo, siempre que el trabajador tuviese derecho a esta prestación, existiendo además la obligación de cotizar desde la fecha de extinción del contrato.
2º- Si el trabajador se encontrase en situación de IT derivada de contingencias profesionales, y durante esa situación extingue el contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación en cuantía igual a la que tuviese reconocida y sin que ese periodo de tiempo de disfrute de la prestación pueda descontarse como consumido para acceder posteriormente a la prestación por desempleo.
3º- Cuando la IT se inicia cuando el trabajador está en situación de Desempleo: a) si es una recaída, una vez extinguida la prestación por desempleo percibirá la prestación de IT en igual importe que la que venía percibiendo en desempleo, después se abonaría directamente por el INSS o la Mutua en igual cuantía; b) no recaída, una vez finalizado duración de la prestación por desempleo, si continuase el trabajador en situación de incapacidad temporal percibiría el 80% del IPREM.
Prestación por maternidad
No es necesario que exista una imposibilidad para trabajar, puede ser el padre el que disfrute así como concesión en la situación de adopción y acogimiento previo. Debe conectarse con los periodos de suspensión contractual regulados en el ET.
Situaciones protegidas: maternidad biológica; adopción, acogimiento familiar y la constitución de tutela sobre un menor, cuando el tutor sea un familiar no puede adoptarlo. Beneficiarios de la prestación y requisitos: trabajadores/as que cumplan los descansos previstos (16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo, y con hijos discapacitados la suspensión del contrato 2 semanas más) siempre que cumplan los requisitos exigidos. Para el caso de trabajadoras cuya maternidad lo sea por parto, se reconoce la prestación por maternidad sin periodo de carencia, no contributiva, 100% del IPREM. Supuesto general: carácter contributivo, de cualquier sexo que se encuentren en alguna de las situaciones de maternidad y durante los periodos de descanso previstos. Requisitos: estar afiliado y en alta o asimilación al alta en el momento de comienzo de disfrute del descanso; acreditar periodo de carencia para el trabajador mayor de 21 años, si tiene menos edad no exigible, en madre biológica la edad que tenga cumplida en el memento de inicio del descanso, pero para acreditar el periodo de carencia se tiene en cuenta el momento del parto: a) entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados en los 7 años anteriores a la fecha de inicio del descanso, o que acredite 180 días a lo largo de su vida laboral. b) si el trabajador es mayor de 26 años el periodo exigido es de 180 días cotizados, dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio del descanso, o acreditar 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. El primer titular del descanso por maternidad es la madre, salvo en adopción o acogimiento que ambos. Para el supuesto que la madre no tenga los requisitos de periodo de cotización previo para acceder a la prestación, el otro progenitor puede ser beneficiario, siempre también que opte por tal posibilidad al inicio del descanso. El subsidio de maternidad puede ser compartido por la madre y el padre, en el caso de parto la madre tendrá un descanso obligatorio de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. El pago lo realizará el INSS, y la empresa tiene la obligación de cotizar durante el periodo. Supuesto especial: solo beneficiarias madres en maternidad biológica, siempre que reúna los requisitos para acceder a la prestación, salvo periodo mínimo de cotización.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD Supuesto general: subsidio 100% de la base reguladora, base de cotización de contingencias comunes del mes anterior al inicio del periodo de descanso. En parto múltiple, adopción y acogimiento múltiple existe subsidio especial por cada hijo a partir del segundo. Se abona en un solo pago al término del periodo de 6 semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa o judicial. Supuesto especial: carácter de no contributivo, duración de 42 días naturales contados a partir del parto y la cuantía de la prestación será igual al 100% del IPREM.
PRESTACIÓN POR PATERNIDAD Protege el nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, en 2 días más. En ese tiempo se suspende contrato de trabajo. Derecho individual y exclusivo del padre para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Beneficiarios: trabajadores que disfruten de la suspensión del contrato, siempre que reúnan el requisito general de estar afiliados y en alta o en asimilación al alta y acrediten un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio de dicha suspensión o 360 días a lo largo de la vida laboral. Prestación económica: igual que la prestación por maternidad.
PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Periodo de suspensión del contrato de la mujer trabajadora, embarazada, que desempeñe puesto de trabajo en que las condiciones revelan un riesgo para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo, siempre que la empresa no tenga posibilidad de asignarle un puesto de trabajo distinto. Beneficiarias: trabajadoras en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, que estén afiliadas y en alta, existiendo también la presunción de alta a los efectos de esta prestación puesto que tiene naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales y no se exige periodo de carencia. Prestación económica: 100% de la base reguladora, base reguladora de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Nacimiento, duración y extinción: nacerá en el mismo momento en el que se inicie la suspensión del contrato de trabajo, durará hasta que la trabajadora inicie la suspensión por maternidad o hasta que la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Periodo de suspensión del contrato en casos en que las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, durante el periodo de la lactancia, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del INSS o de la Mutua, y siempre que en la empresa no exista posibilidad de cambio de puesto de trabajo. La prestación lo es en igual importe y se concede en las mismas condiciones que la prestación por riesgo durante el embarazo. Se extingue bien cuando el hijo cumple 9 meses o con anterioridad si la trabajadora puede reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.
PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR ENFERMEDAD GRAVE Se otorga cuando el cáncer o la enfermedad grave padecida por el hijo menor de edad, requiera ingreso hospitalario de larga duración y durante el tratamiento continuado de la enfermedad acreditado por el informe del Servicio Público de Salud. Se reconoce a uno de los progenitores, siempre que ambos trabajen y que reduzcan la jornada de trabajo. Requisitos = a los de maternidad contributiva. Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que sirve para determinar la prestación de IT derivada de contingencias profesionales y que se calcula en proporción a la reducción de jornada.