Régimen Jurídico del Testimonio y la Copia Certificada en el Protocolo Notarial Mexicano

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Instrumentos Notariales y su Valor Probatorio

1. Procedimiento de Expedición de Documentos Notariales

1.- Expido este Testimonio, en su orden, que saco de su matriz en ___ páginas útiles, dentro de las que se incluyen, en su caso, copia de los documentos que obran en su apéndice y que por ley deben reproducirse. Se cotejó y corrigió debidamente; doy fe; Ciudad de México a ___ de ___ del ___.

Expido esta Copia Certificada que se saca de su matriz en ___ páginas útiles, dentro de las que se incluyen, en su caso, copia de los documentos que obran en su apéndice y que por ley deberán reproducirse. Que servirán únicamente para acompañar declaraciones, manifestaciones o actos de carácter fiscal o administrativo, o para obtener la inscripción del primer testimonio de este instrumento en el Registro Público que corresponda; doy fe; Ciudad de México a ___ de ___ del ___.

2. Fundamento Legal para la Expedición (Artículo 146 LNDF)

2.- Con fundamento en el Artículo 146 de la LNDF (Ley del Notariado del Distrito Federal/Ciudad de México), que a la letra dice:

“El notario podrá expedir sin necesidad de autorización judicial, primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate, a cada parte en dicho acto o bien a los beneficiarios en el mismo; también en su caso, a los sucesores o causahabientes de aquellos.”

3. Conceptos Fundamentales del Derecho Notarial

3.- A continuación, se definen los instrumentos y actos clave:

  • Testimonio: Es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe del Notario y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento público.
  • Copia Certificada: Es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o solo de estos o de alguno o algunos de estos.
  • Certificación Notarial: Es la relación que hace el Notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.
  • El Cotejo: Acreditará que la copia que se firma por el notario es fiel reproducción del exhibido como original, sin calificar sobre la autenticidad, validez o licitud del mismo.

Valor Probatorio de la Copia Cotejada

La copia cotejada tendrá el mismo valor probatorio que el documento exhibido como original con el cual fue cotejado, salvo que se trate de documento que lleve incorporado su derecho, supuesto en el cual solo producirá el efecto de acreditar que es copia fiel de su original.

4. Instrumentos Originales del Protocolo

5.- Los instrumentos originales que obran en el protocolo son:

  • Escritura: Es el instrumento original que el Notario asienta en los folios, para hacer constar uno o más actos jurídicos y que, firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma.
  • Acta Notarial: Es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.

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