Régimen Jurídico de las Sociedades Mercantiles: Tipología, Constitución y Modificaciones Estructurales

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Clasificación General de Sociedades

Sociedades Civiles (SC) vs. Sociedades Mercantiles (SM)

  • Sociedades Civiles (SC): Se rigen por el Código Civil (CC). Existen SC cuyo objetivo es mercantil.
  • Sociedades Mercantiles (SM): Son aquellas que, aunque no estén inscritas en el Registro Mercantil (RM), ejercitan una actividad empresarial.

Tipos de Sociedades según la Responsabilidad

Sociedades Personales

La separación entre los socios y la sociedad es escasa; los socios llevan la gestión y responden de las deudas.

  • Sociedad Colectiva: Desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social. De las deudas responden de manera subsidiaria, personal, ilimitada y solidariamente todos los socios.
  • Sociedad Comanditaria Simple: Coexisten socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas y socios comanditarios cuya responsabilidad es limitada.

Sociedades de Capital

La separación entre los patrimonios es mayor y la personalidad jurídica es más completa. Lo relevante de los socios es su aportación.

  • Tipos: Sociedad Anónima (SA), Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Comanditaria por Acciones.

Sociedades Especiales

Existen sociedades con normativa propia, como las laborales, las de garantía recíproca, las cooperativas y las mutualidades.

Constitución de Sociedades

Las sociedades deben constituirse en escritura pública y luego inscribirse en el Registro Mercantil (RM), momento en el que se reconoce su personalidad jurídica. El ente social es considerado sujeto de derechos y obligaciones, adquiere la condición de empresario y una autonomía patrimonial, separándose de los socios.

Situaciones Particulares en la Constitución

  • Sociedad en Formación: Celebra actos y contratos antes de su inscripción en el RM.
  • Sociedad Irregular: Existe cuando ha transcurrido un año desde la escritura de constitución y todavía no se ha realizado la inscripción en el Registro.
  • Sociedad Unipersonal: Constituida por un socio, o también la compuesta por dos o más socios cuando todas las acciones/participaciones pasan a pertenecer a un solo socio.

Elementos Identificativos de la Sociedad

Denominación Social

Cumple una función identificadora. Debe solicitarse la certificación sobre si la denominación existe y, si no, buscar otra. Debe estar formada por palabras y expresiones numéricas.

  • Tipos: Denominación subjetiva y denominación objetiva.

Domicilio Social

Localiza a la sociedad en un lugar determinado. Fijarán su domicilio en el territorio español en el lugar en que se halle el centro de su dirección o el lugar en que radique su principal establecimiento.

Nacionalidad de la Sociedad

El criterio es el domicilio, independientemente de su lugar de constitución.

Modificaciones Estructurales de Sociedades

Transformación Societaria

Consiste en el cambio de un tipo social a otro, conservando la personalidad jurídica.

Requisitos:

  • Acuerdo en la junta de socios (que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil - BORME).
  • Debe constar en escritura pública e inscribirse en el RM.
  • Los socios estarán sometidos al nuevo régimen jurídico.

Fusión de Sociedades

Dos o más sociedades pueden fusionarse entre sí para que sus patrimonios y socios integren una sola.

Tipos de Fusión:

  • Extinción de todas las sociedades y constitución de una nueva.
  • Absorción por una sociedad de otras que se disuelven y se extinguen.

Escisión Societaria

  • Total: Extinción de una sociedad con división de su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite a una sociedad ya existente o de nueva creación.
  • Parcial: Traspaso en bloque y sucesión universal de parte del patrimonio de una sociedad a otras nuevas o ya existentes.
  • Segregación: Traspaso en bloque por sucesión universal de parte del patrimonio de una sociedad, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de la sociedad beneficiaria.

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